Indicaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Educación Superior 2016

El Ejecutivo ingresó sus indicaciones al proyecto de ley de Presupuesto 2016 para Educación Superior. En total se reducen algunas asignaciones de tal forma de liberar $ 14.748 millones, pero a su vez se incrementan otras líneas en $ 22.886 millones, requiriéndose en el neto un incremento del aporte del fisco a educación superior de $ 8.138 millones adicionales a la ley original.

A continuación revisamos en detalle cada uno de los cambios comprometidos con las indicaciones, los que ademÔs se resumen en el Cuadro N° 1.

cuadro n 1

  • Se rebajan los recursos que el proyecto original consideraba para financiar el Aporte Fiscal Indirecto (AFI) en un 50%, desde $25.496 millones hasta $12.748 millones.

Cabe recordar la evolución que ha tenido la distribución de este aporte, que se entrega anualmente a las instituciones en que se matriculan los alumnos con los 27.500 mejores puntajes PSU de cada proceso (Cuadro N° 2). Mientras el año 1990, 45% de los recursos fueron a universidades estatales del CRUCh, 43% a privadas del CRUCh y sólo 9% a universidades privadas fuera del CRUCh, el año 2014 la tendencia había sido un traspaso de alumnos con buenos puntajes desde universidades estatales hacia universidades privadas fuera del CRUCh, de tal forma que los porcentajes anteriores pasaron a ser 35%, 41% y 24% respectivamente.

Así, la disminución de los recursos de este programa afectarÔ principalmente a instituciones privadas fuera del CRUCh, en la medida que éstas no se beneficiarÔn de las asignaciones que como contrapartida crecerÔn producto de las indicaciones (las que se describen en los puntos siguientes).

cuadro n 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Se incrementan los recursos para el financiamiento de Becas de Educación Superior desde los $248.591 millones que consideraba el proyecto de ley original hasta $257.619 millones. Este incremento equivale al 71% de los recursos que se liberan al disminuir el AFI, y 39% del incremento total del gasto presupuestario.
  • Mediante la glosa, se fijan en tĆ©rminos reales los aranceles 2016 que las Instituciones de Educación Superior TĆ©cnico Profesional podrĆ”n cobrar a sus alumnos que reciben la Beca Nuevo Milenio. Adicionalmente, se establece un aumento en el monto anual que entrega esta beca, que actualmente es de $ 600 mil anuales, a $ 700 mil para aquĆ©llos beneficiarios que pertenezcan a los 5 primeros deciles de ingreso. Esto Ćŗltimo, sin embargo, sólo serĆ” vĆ”lido para aquellas instituciones que suscriban con el MINEDUC un convenio que las comprometa a ā€œa ajustar su naturaleza jurĆ­dica para los efectos de constituirse como persona jurĆ­dica sin fines de lucro en los plazos que se determinenā€.

Resulta lamentable que se estén realizando exigencias de este tipo a las instituciones, para condicionar los aumentos en un aporte que hoy es mucho mÔs bajo que el que se entrega a estudiantes de las mismas necesidades socioeconómicas pero que asisten a otras instituciones (Becas Bicentenario y Nuevo Milenio). MÔs aún, se estÔ introduciendo una nueva condición en cuanto a aspectos propios de la institución, como es su personalidad jurídica, que no tiene sentido que el Estado le exija.

  • Se incrementa el Aporte Basal por DesempeƱo a Universidades del CRUCh desde los $ 16.774 millones de la ley original hasta $22.506 millones. Este incremento equivale al 45% de los recursos que se liberarĆ”n de la disminución del AFI, y al 25% del incremento total del gasto presupuestario introducido por las indicaciones. Es decir, una importante proporción del mayor gasto irĆ” a financiar a las instituciones del CRUCh, sin haber una justificación de peso para ello.
  • En cuanto a los recursos establecidos para el Financiamiento de la Gratuidad 2016, se establecen los siguientes cambios:
  • Se restringe la participación de Instituciones de Educación Superior TĆ©cnico Profesional a aquĆ©llas que estĆ©n organizadas como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, y que ademĆ”s cuenten con acreditación institucional vigente por 4 aƱos o mĆ”s. Lo anterior supone un mayor grado de exigencia, pues inicialmente no se establecĆ­a un nĆŗmero mĆ­nimo de aƱos. En consecuencia, de las 7 instituciones que inicialmente cumplĆ­an con los requisitos, pasan a ser 6[1].
  • En el proyecto original se establece como requisito para las instituciones que quieren participar de este nuevo aporte, el no incrementar sus matrĆ­culas respecto al aƱo 2015 en un porcentaje superior a 2,7% (excepto en casos especiales que acrediten que tenĆ­an planes previos de hacerlo). Con la indicación que introduce el Ejecutivo se exime de dicha obligación a las instituciones que participen del Sistema Único de Admisión vĆ­a PSU. Lo anterior da cuenta nuevamente de un requisito impuesto a dedo.
  • Se disminuyen los recursos presupuestado inicialmente para financiar la bonificación adicional por retiro al personal no acadĆ©mico de las universidades estatales, establecida en la Ley 20.634, desde $ 13.965 hasta $ 11.965 millones.
  • Se incrementan los recursos para financiar transferencias corrientes para el Convenio Marco Universidades Estatales, desde los $ 25.722 millones que consideraba la ley original hasta $ 31.148 millones. Este aumento equivale al 43% de los recursos que se liberan por la disminución del AFI, y al 24% del incremento total del gasto presupuestario.

EDUCACION CHILEAquí vemos la intención del Ejecutivo de entregar mÔs recursos a las universidades estatales, en desmedro de aquéllas que se ven perjudicadas por la caída en el AFI. Esto ni siquiera se condice con la efectividad que ha logrado esta nueva asignación, que se creó este año, pues hasta el tercer trimestre de este 2015 no se ha ejecutado un peso del total presupuestado tanto para transferencias corrientes como de capital.

  • Por Ćŗltimo, se establece una nueva asignación presupuestaria llamada ā€œAporte para Fomento de Investigaciónā€, que contempla $ 2.700 millones para las instituciones fuera del CRUCh que se incorporen al nuevo Financiamiento de la Gratuidad 2016, y que se distribuirĆ”n segĆŗn ā€œcriterios acadĆ©micos objetivosā€. Estos recursos equivalen a un 21% del incremento en el gasto producto de las indicaciones. No se entiende por quĆ© la gratuidad deba contemplar ademĆ”s este tipo de lĆ­neas; esto es consecuencia de haber abierto definitivamente la puerta para que el Estado entregue aportes discrecionales a instituciones elegidas a dedo.

En suma…

Si bien la excusa del Gobierno para enviar estas indicaciones fue redistribuir recursos desde el Aporte Fiscal Indirecto (AFI) hacia las becas para alumnos de Educación Superior Técnico Profesional, revisando en detalle los cambios propuestos hemos podido constatar que lo que se estÔ haciendo en realidad es cambiar los criterios para la asignación de recursos, desde indicadores objetivos (como el puntaje PSU, nos guste o no) hacia una elección a dedo en que las beneficiarias son las instituciones que mÔs presión ejercen al Gobierno y que posiblemente negociaron con éste a puertas cerradas.

Esta ley de presupuestos, de aprobarse con estas indicaciones, estÔ sentando un precedente muy negativo para la institucionalidad de la educación superior nuestro país, pues se estÔ confirmando que el Estado no trata por igual a los ciudadanos, sino que actúa deliberadamente a favor de algunos, y que el interés nunca fue apoyar a los estudiantes con mayor dificultad económica, sino que buscar una vía libre para favorecer y con ello influir en ciertas instituciones de educación superior.


 

[1] Las instituciones que cumplen son: IP DUOC (7 años de acreditación), CFT DUOC (6), CFT CEDUC (5), IP Agrario Adolfo Matthei (5), CFT de ENAC (4), IP de ENAC (4). Queda afuera debido a la indicación el CFT Fontanar, que tiene 3 años de acreditación.

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