El Ejecutivo ingresó sus indicaciones al proyecto de ley de Presupuesto 2016 para Educación Superior. En total se reducen algunas asignaciones de tal forma de liberar $ 14.748 millones, pero a su vez se incrementan otras lĆneas en $ 22.886 millones, requiriĆ©ndose en el neto un incremento del aporte del fisco a educación superior de $ 8.138 millones adicionales a la ley original.
A continuación revisamos en detalle cada uno de los cambios comprometidos con las indicaciones, los que ademÔs se resumen en el Cuadro N° 1.
- Se rebajan los recursos que el proyecto original consideraba para financiar el Aporte Fiscal Indirecto (AFI) en un 50%, desde $25.496 millones hasta $12.748 millones.
Cabe recordar la evolución que ha tenido la distribución de este aporte, que se entrega anualmente a las instituciones en que se matriculan los alumnos con los 27.500 mejores puntajes PSU de cada proceso (Cuadro N° 2). Mientras el aƱo 1990, 45% de los recursos fueron a universidades estatales del CRUCh, 43% a privadas del CRUCh y sólo 9% a universidades privadas fuera del CRUCh, el aƱo 2014 la tendencia habĆa sido un traspaso de alumnos con buenos puntajes desde universidades estatales hacia universidades privadas fuera del CRUCh, de tal forma que los porcentajes anteriores pasaron a ser 35%, 41% y 24% respectivamente.
AsĆ, la disminución de los recursos de este programa afectarĆ” principalmente a instituciones privadas fuera del CRUCh, en la medida que Ć©stas no se beneficiarĆ”n de las asignaciones que como contrapartida crecerĆ”n producto de las indicaciones (las que se describen en los puntos siguientes).

- Se incrementan los recursos para el financiamiento de Becas de Educación Superior desde los $248.591 millones que consideraba el proyecto de ley original hasta $257.619 millones. Este incremento equivale al 71% de los recursos que se liberan al disminuir el AFI, y 39% del incremento total del gasto presupuestario.
- Mediante la glosa, se fijan en tĆ©rminos reales los aranceles 2016 que las Instituciones de Educación Superior TĆ©cnico Profesional podrĆ”n cobrar a sus alumnos que reciben la Beca Nuevo Milenio. Adicionalmente, se establece un aumento en el monto anual que entrega esta beca, que actualmente es de $ 600 mil anuales, a $ 700 mil para aquĆ©llos beneficiarios que pertenezcan a los 5 primeros deciles de ingreso. Esto Ćŗltimo, sin embargo, sólo serĆ” vĆ”lido para aquellas instituciones que suscriban con el MINEDUC un convenio que las comprometa a āa ajustar su naturaleza jurĆdica para los efectos de constituirse como persona jurĆdica sin fines de lucro en los plazos que se determinenā.
Resulta lamentable que se estĆ©n realizando exigencias de este tipo a las instituciones, para condicionar los aumentos en un aporte que hoy es mucho mĆ”s bajo que el que se entrega a estudiantes de las mismas necesidades socioeconómicas pero que asisten a otras instituciones (Becas Bicentenario y Nuevo Milenio). MĆ”s aĆŗn, se estĆ” introduciendo una nueva condición en cuanto a aspectos propios de la institución, como es su personalidad jurĆdica, que no tiene sentido que el Estado le exija.
- Se incrementa el Aporte Basal por Desempeño a Universidades del CRUCh desde los $ 16.774 millones de la ley original hasta $22.506 millones. Este incremento equivale al 45% de los recursos que se liberarÔn de la disminución del AFI, y al 25% del incremento total del gasto presupuestario introducido por las indicaciones. Es decir, una importante proporción del mayor gasto irÔ a financiar a las instituciones del CRUCh, sin haber una justificación de peso para ello.
- En cuanto a los recursos establecidos para el Financiamiento de la Gratuidad 2016, se establecen los siguientes cambios:
- Se restringe la participación de Instituciones de Educación Superior TĆ©cnico Profesional a aquĆ©llas que estĆ©n organizadas como persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, y que ademĆ”s cuenten con acreditación institucional vigente por 4 aƱos o mĆ”s. Lo anterior supone un mayor grado de exigencia, pues inicialmente no se establecĆa un nĆŗmero mĆnimo de aƱos. En consecuencia, de las 7 instituciones que inicialmente cumplĆan con los requisitos, pasan a ser 6[1].
- En el proyecto original se establece como requisito para las instituciones que quieren participar de este nuevo aporte, el no incrementar sus matrĆculas respecto al aƱo 2015 en un porcentaje superior a 2,7% (excepto en casos especiales que acrediten que tenĆan planes previos de hacerlo). Con la indicación que introduce el Ejecutivo se exime de dicha obligación a las instituciones que participen del Sistema Ćnico de Admisión vĆa PSU. Lo anterior da cuenta nuevamente de un requisito impuesto a dedo.
- Se disminuyen los recursos presupuestado inicialmente para financiar la bonificación adicional por retiro al personal no académico de las universidades estatales, establecida en la Ley 20.634, desde $ 13.965 hasta $ 11.965 millones.
- Se incrementan los recursos para financiar transferencias corrientes para el Convenio Marco Universidades Estatales, desde los $ 25.722 millones que consideraba la ley original hasta $ 31.148 millones. Este aumento equivale al 43% de los recursos que se liberan por la disminución del AFI, y al 24% del incremento total del gasto presupuestario.

- Por Ćŗltimo, se establece una nueva asignación presupuestaria llamada āAporte para Fomento de Investigaciónā, que contempla $ 2.700 millones para las instituciones fuera del CRUCh que se incorporen al nuevo Financiamiento de la Gratuidad 2016, y que se distribuirĆ”n segĆŗn ācriterios acadĆ©micos objetivosā. Estos recursos equivalen a un 21% del incremento en el gasto producto de las indicaciones. No se entiende por quĆ© la gratuidad deba contemplar ademĆ”s este tipo de lĆneas; esto es consecuencia de haber abierto definitivamente la puerta para que el Estado entregue aportes discrecionales a instituciones elegidas a dedo.
En sumaā¦
Si bien la excusa del Gobierno para enviar estas indicaciones fue redistribuir recursos desde el Aporte Fiscal Indirecto (AFI) hacia las becas para alumnos de Educación Superior Técnico Profesional, revisando en detalle los cambios propuestos hemos podido constatar que lo que se estÔ haciendo en realidad es cambiar los criterios para la asignación de recursos, desde indicadores objetivos (como el puntaje PSU, nos guste o no) hacia una elección a dedo en que las beneficiarias son las instituciones que mÔs presión ejercen al Gobierno y que posiblemente negociaron con éste a puertas cerradas.
Esta ley de presupuestos, de aprobarse con estas indicaciones, estĆ” sentando un precedente muy negativo para la institucionalidad de la educación superior nuestro paĆs, pues se estĆ” confirmando que el Estado no trata por igual a los ciudadanos, sino que actĆŗa deliberadamente a favor de algunos, y que el interĆ©s nunca fue apoyar a los estudiantes con mayor dificultad económica, sino que buscar una vĆa libre para favorecer y con ello influir en ciertas instituciones de educación superior.
[1] Las instituciones que cumplen son: IP DUOC (7 años de acreditación), CFT DUOC (6), CFT CEDUC (5), IP Agrario Adolfo Matthei (5), CFT de ENAC (4), IP de ENAC (4). Queda afuera debido a la indicación el CFT Fontanar, que tiene 3 años de acreditación.
