
A continuación enumeramos 5 razones de por qué es muy temprano para celebrar.
- Hoy nuestro sistema escolar ya cuenta con mecanismos para que los alumnos de las familias mÔs pobres queden exentos de realizar pagos a su establecimiento educacional. En consecuencia, al menos 87% de los alumnos calificados como prioritarios (aproximadamente del 50% mÔs pobre) que estudian en un colegio con financiamiento compartido, ya lo hace de forma gratuita. La ley en cuestión omite la existencia de dichos mecanismos.
- La mayorĆa de los establecimientos seƱalados por el MINEDUC ya estĆ”n al alcance de las familias de menores ingresos del paĆs. Pues en promedio cobran un copago de sólo $ 6.600 mensuales, y el 90% estĆ” suscrito a la Subvención Escolar Preferencial (SEP), gracias a la cual sus alumnos mĆ”s pobres ya estudian de forma gratuita.
- El mayor gasto pĆŗblico en que se incurrirĆ” sólo irĆ” a sustituir recursos con que estos 783 establecimientos ya cuentan hoy dĆa gracias al aporte de los padres. Es decir, no habrĆ”n mĆ”s recursos a los cuales atribuir mejoras de calidad. Al contrario, las nuevas restricciones en relación al uso de los recursos -que dependen de un reglamento que no ha sido dictado- significarĆ”n mĆ”s burocracia en la gestión de las escuelas y podrĆan limitar el progreso educativo.
- Se producirĆ” una seria desfocalización en el gasto pĆŗblico, que no favorecerĆ” a las familias mĆ”s necesitadas del paĆs. Dado que la entrega de mĆ”s recursos dependerĆ” de las caracterĆsticas del establecimiento educacional, y no de la necesidad del alumno, las familias prioritarias del paĆs que hoy se esfuerzan por pagar un copago que significa una alta proporción de sus ingresos para enviar a su hijo al colegio de su preferencia, y que no se estĆ”n beneficiando ni con becas ni con SEP, no serĆ”n apoyadas con esta nueva ley.
- Y por Ćŗltimo, no hay razones para celebrar todavĆa, porque el grueso de la ley no entrarĆ” en vigencia todavĆa, sino que reciĆ©n el aƱo 2021 se habrĆ”n hecho efectivas las nuevas exigencias en cuanto a la personalidad jurĆdica del sostenedor educacional y a la propiedad del inmueble en que funciona el establecimiento. Sin contar el nuevo proceso de admisión a cargo del MINEDUC, cuya puesta en marcha depende de un decreto que aĆŗn no ha sido dictado, y que requerirĆ” de mĆ”s de 14 aƱos para completarse.