Educacion

Eliminación del financiamiento compartido: 5 razones de por qué es temprano para celebrar

 

EducaciónEl Ministerio de Educación (MINEDUC) informó sobre 783 establecimientos educacionales que habrían solicitado abandonar el régimen de financiamiento compartido el próximo año, producto de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845, que entre otras cosas, establece su término gradual. A raíz de esta noticia, desde el Gobierno salieron a celebrar que las consecuencias negativas que se esperan de dicha reforma no serían tales. Lo cierto es que todavía es muy pronto y no vemos razones para que el Gobierno celebre.

A continuación enumeramos 5 razones de por qué es muy temprano para celebrar.

  • Hoy nuestro sistema escolar ya cuenta con mecanismos para que los alumnos de las familias mĆ”s pobres queden exentos de realizar pagos a su establecimiento educacional. En consecuencia, al menos 87% de los alumnos calificados como prioritarios (aproximadamente del 50% mĆ”s pobre) que estudian en un colegio con financiamiento compartido, ya lo hace de forma gratuita. La ley en cuestión omite la existencia de dichos mecanismos.
  • La mayorĆ­a de los establecimientos seƱalados por el MINEDUC ya estĆ”n al alcance de las familias de menores ingresos del paĆ­s. Pues en promedio cobran un copago de sólo $ 6.600 mensuales, y el 90% estĆ” suscrito a la Subvención Escolar Preferencial (SEP), gracias a la cual sus alumnos mĆ”s pobres ya estudian de forma gratuita.
  • El mayor gasto pĆŗblico en que se incurrirĆ” sólo irĆ” a sustituir recursos con que estos 783 establecimientos ya cuentan hoy dĆ­a gracias al aporte de los padres. Es decir, no habrĆ”n mĆ”s recursos a los cuales atribuir mejoras de calidad. Al contrario, las nuevas restricciones en relación al uso de los recursos -que dependen de un reglamento que no ha sido dictado- significarĆ”n mĆ”s burocracia en la gestión de las escuelas y podrĆ­an limitar el progreso educativo.
  • Se producirĆ” una seria desfocalización en el gasto pĆŗblico, que no favorecerĆ” a las familias mĆ”s necesitadas del paĆ­s. Dado que la entrega de mĆ”s recursos dependerĆ” de las caracterĆ­sticas del establecimiento educacional, y no de la necesidad del alumno, las familias prioritarias del paĆ­s que hoy se esfuerzan por pagar un copago que significa una alta proporción de sus ingresos para enviar a su hijo al colegio de su preferencia, y que no se estĆ”n beneficiando ni con becas ni con SEP, no serĆ”n apoyadas con esta nueva ley.
  • Y por Ćŗltimo, no hay razones para celebrar todavĆ­a, porque el grueso de la ley no entrarĆ” en vigencia todavĆ­a, sino que reciĆ©n el aƱo 2021 se habrĆ”n hecho efectivas las nuevas exigencias en cuanto a la personalidad jurĆ­dica del sostenedor educacional y a la propiedad del inmueble en que funciona el establecimiento. Sin contar el nuevo proceso de admisión a cargo del MINEDUC, cuya puesta en marcha depende de un decreto que aĆŗn no ha sido dictado, y que requerirĆ” de mĆ”s de 14 aƱos para completarse.

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