El proyecto de ley sobre Seguridad Municipal avanza a su tercer trámite constitucional, después de la votación en particular del proyecto en la Sala del Senado, el día 26 de noviembre de 2025. (Boletín 15940-25).
Esta iniciativa, iniciada por mensaje del Gobierno, busca dar un marco legal a los organismos municipales de seguridad, otorgando certeza jurídica a través de su organización, facultades, regulación propia y márgenes dentro de los cuales se les permitiría actuar.
Así, el proyecto tiene por objeto regular el rol preventivo, coadyuvante, colaborativo y complementario de las municipalidades en esta materia, reforzando sus atribuciones, la profesionalización de sus equipos y la coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública y las Fuerzas de Orden y Seguridad.
El contenido del proyecto de ley se puede sintetizar de la siguiente forma:
Título I: Rol municipal en prevención del delito
Establece que la prevención del delito es la función principal de los municipios en materia de seguridad pública, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública.
Las municipalidades podrán diseñar estrategias de prevención social, comunitaria y situacional, según su realidad local, siguiendo los lineamientos técnicos de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Asimismo, se regulan mecanismos de colaboración con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público, especialmente para el intercambio de información georreferenciada, televigilancia y análisis de datos.
Título II: Dirección comunal de Seguridad Pública
Crea la figura del Director o Directora de Seguridad Pública Comunal, encargado de coordinar las acciones municipales en prevención del delito, atención a víctimas y convivencia vecinal.
Este cargo dependerá directamente del alcalde, deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional y podrá representar al municipio ante las instituciones de seguridad.
Título III: Inspectoras e Inspectores de Seguridad Municipal
Regula la creación, funciones y requisitos de los inspectores de seguridad municipal, estableciendo estándares de formación, probidad y control.
Define sus funciones principales: patrullaje preventivo, fiscalización, protección de personas, asistencia en emergencias y labores coadyuvantes con las policías, bajo estricta subordinación y sin facultades de orden público.
Se autorizan detenciones en flagrancia, coordinación intercomunal para eventos masivos, uso de tecnologías de televigilancia y sistemas de alerta ciudadana.
Incluye un régimen de capacitación obligatoria, uso de elementos defensivos y de protección bajo reglamento del Ministerio de Seguridad Pública, y un seguro de vida para el personal que realice labores de riesgo.
Se establece la obligación de respetar y proteger los derechos humanos y la prohibición de realizar actos reservados a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Asociaciones de municipalidades
Se habilita a las asociaciones municipales para contratar personal que cumpla funciones de seguridad, siempre bajo convenio con las municipalidades, cumpliendo los mismos requisitos, normas de probidad y capacitación que el personal municipal.
Título IV: Adecuaciones normativas
Introduce modificaciones a diversas leyes:
- Ley Orgánica de Municipalidades (N°18.695): redefine el rol preventivo de los municipios, crea comités de coordinación operativa en los Consejos de Seguridad Pública y fortalece la coordinación con Carabineros, el Ministerio Público y la Subsecretaría de Prevención del Delito.
- Ley General de Urbanismo y Construcciones: incorpora criterios de seguridad en el diseño urbano.
- Ley N°20.931 y Código Procesal Penal: promueve el intercambio de datos delictuales y autoriza comparecencias remotas de funcionarios municipales y policiales como testigos.
- Código Penal: agrava las penas por delitos cometidos contra inspectores y directores de seguridad municipal.
Disposiciones Transitorias
Prevén la entrada en vigencia gradual del cuerpo legal, la dictación de reglamentos en un año, la actualización de los planes comunales de seguridad, la capacitación del personal existente y la implementación de la plataforma de interconexión entre municipios, Ministerio Público y Carabineros en el plazo de un año.
Comentarios
En términos generales, el proyecto es apropiado, pues establece un marco regulatorio más claro para la labor de los municipios en seguridad pública, ordenando un ámbito que hasta ahora operaba con una normativa dispersa y con grandes diferencias entre comunas. Al incorporar definiciones, funciones, estándares mínimos, exigencias de capacitación y mecanismos de coordinación, la propuesta contribuye a sistematizar y dar mayor certeza al rol municipal en esta materia, beneficiando tanto a las autoridades locales como a la ciudadanía.
Con todo, su implementación exigirá una correcta dictación de reglamentos, especial atención a la capacitación del personal y una coordinación efectiva con las policías y el Ministerio Público, a fin de que las nuevas atribuciones operen de manera coherente y dentro de los límites que la ley establece.