La Sala de la Cámara de Diputados está próxima a discutir y votar una moción parlamentaria[1] que crea un estatuto especial de protección para personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, conocidos como “defensores ambientales”.
La iniciativa busca dar cumplimiento a compromisos internacionales, estableciendo nuevos derechos, deberes del Estado y medidas penales específicas para quienes ejercen labores de defensa del medio ambiente. No obstante, su diseño ha levantado severas dudas y preocupaciones sobre su ambigüedad conceptual, efectos en el debido proceso y privilegios frente al resto de la ciudadanía.
El proyecto adolece de serias falencias normativas que afectan el principio de igualdad ante la ley, generando un grupo privilegiado dentro de nuestra sociedad, que goza de derechos que nadie más posee y que, a la vez, obliga al Estado a tratarlo de manera diferente. Por tanto, es indispensable su revisión integral.
PRINCIPALES RIESGOS
- Definiciones amplias: El proyecto define como defensores ambientales a cualquier persona, grupo u organización que promueva o defienda derechos humanos en asuntos ambientales, junto con conceptos de “agresiones” y “entorno seguro” redactados de manera vaga. La falta de criterios objetivos, continuidad o vínculo legítimo permite que cualquiera se autocalifique como defensor, mientras que la amplitud de los otros dos conceptos podría abarcar incluso actos lícitos, críticas o discrepancias propias de un debate democrático, generando riesgos de instrumentalización y victimización.
- Principios interpretativos sin desarrollo: Se enumeran 12 principios —como no regresión, progresividad, precautorio y equidad intergeneracional— sin desarrollo ni criterios de aplicación, lo que abre espacio a interpretaciones expansivas y conflictos con otros principios constitucionales.
- Listado abierto de derechos: Se establece un listado no taxativo de derechos para los defensores ambientales, que incluyen el derecho de acceso a la información, participación pública, fiscalización, tutela judicial y defensa en entornos seguros. No es un listado cerrado ni exhaustivo, lo que habilitará a los tribunales a incorporar otros derechos no mencionados en la ley, abriendo espacio para el activismo judicial. Por otro lado, podría generar arbitrariedades entre personas que están en una misma situación, esto es, que a una se le reconozca un derecho y a otra no. Esto último expone asimetrías de trato, además de riesgos de litigación temeraria por parte de grupos de interés.
- Deberes del Estado: Se imponen obligaciones generales de coordinación, prevención, sanción de amenazas y garantía de entornos seguros para defensores ambientales.
- Incorpora medidas penales especiales para sancionar con mayor severidad derechos de los defensores ambientales. Sin embargo, se desvirtúa el sistema sancionatorio y las situaciones no son precisas: Se amplía la responsabilidad penal de personas jurídicas; se crea una nueva agravante penal; y se modifica la Ley de Delitos Económicos para sancionar con mayor severidad ataques contra defensores. La redacción de las nuevas agravantes rompe con el principio de culpabilidad, pues no exige un vínculo causal entre el delito cometido y la actividad de defensa ambiental, debilitando la proporcionalidad del sistema sancionatorio.
OBSERVACIONES A LA TRAMITACIÓN
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y fue revisado en dos oportunidades en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara. Primero en el mes de abril de este año, y luego de un acuerdo de la Sala, en septiembre, donde se rechazaron todas las indicaciones que de alguna medida intentaban moderar el proyecto, incluidas las del Ejecutivo, lo que confirma que es un proyecto con grandes deficiencias.
Preocupa que el proyecto no se haya visto en la Comisión de Constitución, pues se incorporan medidas penales especiales amplias y genéricas, para un grupo de personas de la población. Y tampoco por la Comisión de Hacienda, pues se establecen un sinfín de deberes del Estado para con estas personas, lo que en la práctica terminará implicando más gasto público. Finalmente, el proyecto fue calificado erróneamente como ley simple, pero al imponer deberes generales a todos los órganos del Estado —incluido el Poder Judicial, Congreso, Ministerio Público y Contraloría— incide en su organización y atribuciones básicas, lo que exige rango de ley orgánica constitucional conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
ACUERDO DE ESCAZÚ
En los fundamentos de la moción se señala que el proyecto busca dar operatividad al Acuerdo de Escazú, particularmente a su artículo 9, que reconoce la figura de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales y obliga a los Estados Parte a garantizar un entorno seguro para su labor, proteger sus derechos fundamentales y adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas en su contra.
No obstante, resulta relevante también el artículo 13 del Acuerdo, que dispone: “Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo”. Esta disposición entrega un amplio margen de flexibilidad a los Estados, pues no exige necesariamente reformas legales o reglamentarias, sino que permite cumplir los compromisos mediante diversos instrumentos administrativos o de gestión. En consecuencia, el proyecto de ley actualmente en discusión no deriva de una obligación jurídica inmediata del Acuerdo, ya que sus objetivos podrían alcanzarse por otras vías.
[1] Boletín 16.886-12. Son autores del proyecto los diputados Luis Malla, Alejandro Bernales, Viviana Delgado, Vlado Mirosevic y Sebastián Videla, todos miembros de la bancada del Partido Radical y Partido Liberal.