LEY SBAP: A POCOS DÍAS DEL PLAZO, AÚN NO HAY REGLAMENTOS

El Ministerio de Medio Ambiente ha mostrado una gestión deficiente en la dictación de los reglamentos mandatados por distintas leyes. El próximo sábado 6 de septiembre de 2025 vence el plazo que fijó la Ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP o “Ley de la Naturaleza”), para que el Ejecutivo dicte todos los reglamentos necesarios para su implementación.

A solo días de cumplirse esa fecha, el panorama es crítico: de una revisión de la información disponible, salvo un caso, ningún reglamento ha sido dictado y publicado en el Diario Oficial. Si bien existen avances parciales, el retraso es evidente: 4 reglamentos han sido aprobados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático (CMSyCC), y 2 se encuentran ya en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para la firma presidencial. Además, 4 reglamentos culminaron su consulta pública en julio y agosto de 2025, 1 aún está en consulta pública y 3 continúan en consulta indígena, un procedimiento más largo y complejo.

La Ley N° 21.600 tiene por objeto la conservación de la biodiversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Su aplicación abarca todo el territorio nacional incluyendo áreas terrestres, acuáticas, costeras y marinas, con o sin protección oficial, y de propiedad del Estado o privada.

Dentro de los asuntos cruciales y de los cuales aún no existe claridad está la regulación para sitios prioritarios, la clasificación de ecosistemas amenazados, cómo se determinarán las áreas degradadas y las áreas protegidas sean estatales o privadas, así como el otorgamiento de concesiones en este tipo de territorios, entre otros.

LA IMPORTANCIA DE LOS REGLAMENTOS

Los reglamentos cumplen un rol fundamental en la implementación de las leyes: son los que definen en detalle los procedimientos, requisitos y estándares que permiten que las disposiciones legales se apliquen de manera efectiva. Sin ellos, la ley queda incompleta, pues carece de las herramientas necesarias para traducirse en obligaciones concretas y exigibles.

En este sentido, Simón Pinto, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, advierte que, si bien la dictación de reglamentos es un proceso complejo —donde el Ministerio de Medio Ambiente debe considerar las observaciones de múltiples actores y organizaciones—, el retraso y la mala gestión en su elaboración no son un asunto menor. Estos instrumentos son los que precisan las obligaciones y estándares que regirán bajo las nuevas normas. Su ausencia genera efectos directos en las decisiones de inversión y en el desarrollo de proyectos, pues “mientras no se conozca con precisión el alcance de la regulación, es imposible anticipar riesgos, lo que incrementa la incertidumbre y puede llevar, en algunos casos, a desistir del desarrollo del proyecto”.

Desde esta perspectiva, aunque hoy existen avances en distintas etapas de tramitación, la mayoría de los reglamentos de la Ley SBAP sigue pendiente. El riesgo de incumplir el plazo fatal fijado por la propia ley es alto, lo que deja en entredicho la capacidad del Ministerio para implementar de manera efectiva la nueva institucionalidad ambiental. Además, no dictar un reglamento en tiempo y forma implica un incumplimiento de la ley, lo que podría incluso abrir la puerta a responsabilidades políticas, como una eventual acusación constitucional contra la ministra de la cartera.

Finalmente, el futuro del SBAP como nueva institución ambiental dependerá de que, una vez en funcionamiento, ejerza sus competencias con claridad y sin extralimitarse, evitando superponerse con otros actores de la institucionalidad ambiental. Solo de esa manera podrá entregar las certezas jurídicas que se requieren para la conservación efectiva de la biodiversidad y para la convivencia ordenada con las actividades productivas del país.

ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS

  1. Elaboración del anteproyecto, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente (puede incluir recepción de antecedentes)
  2. Someter a consulta pública y, si corresponde, a consulta indígena.
  3. Elaboración del proyecto definitivo, incorporando observaciones.
  4. Remitir a los ministerios que forman parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC).
  5. Aprobación por el CMSyCC
  6. Gestionar las firmas correspondientes (Ministra, Presidente de la República, otros ministros).
  7. Enviar a la Contraloría para toma de razón.
  8. Publicar en el Diario Oficial, entrando en vigencia.

TAMBIÉN HAY ATRASOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS SITIOS PRIORITARIOS

La Ley SBAP robusteció el marco jurídico que regula los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, dotándolos de mayor contenido. Estos sitios se definen como áreas de valor ecológico —terrestres, acuáticas, marinas o continentales— identificadas por su aporte a la representatividad ecosistémica, por su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas. Su finalidad sería priorizar la conservación de la biodiversidad del país.

La ley establece que los sitios prioritarios deben ser identificados en el marco de la planificación ecológica, bajo criterios técnico-científicos y con participación de comunidades científicas, locales e indígenas, además de autoridades regionales y nacionales. Para ello, el Ministerio del Medio Ambiente debía dictar, también dentro de dos años desde la publicación de la ley -plazo que vence  el 6 de septiembre de 2025-, un decreto supremo que determine el listado oficial de sitios prioritarios. Este listado debe elaborarse a partir de los sitios ya reconocidos en las estrategia nacional y regionales de biodiversidad.

No obstante, a la fecha este decreto aún no ha sido dictado. El proceso se encuentra en la etapa de encuentros regionales, realizados entre noviembre de 2024 y enero de 2025, como parte de la construcción de las bases metodológicas técnico-científicas para cumplir con la obligación legal.

El retraso en este proceso genera incertidumbre respecto de los efectos jurídicos de los sitios prioritarios ya reconocidos y de los nuevos que deberán definirse, afectando tanto a las comunidades como a las actividades productivas que se desarrollan en sus áreas de influencia.

LEY DE PLÁSTICOS: UN PROBLEMA SIMILAR CON SU REGLAMENTO

Otro ejemplo representativo a los problemas de gestión al interior del Ministerio del Medio Ambiente, es la dictación del reglamento que implementa la Ley N° 21.368, que prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso. Debido a que no se había dictado el reglamento en tiempo oportuno para una correcta implementación, el Congreso se vio obligado a postergar mediante otra ley, N°21.691, la entrada en vigencia de las disposiciones centrales de la ley a febrero del 2026, como es la regulación de los productos que pueden entregar los locales de comida. A la fecha, dicho reglamento sigue sin publicarse y tampoco se registra en el listado de reglamentos en tramitación en Contraloría.

Sobre este punto, recomendamos leer “Ley de Plásticos de Un Solo Uso: nuevamente más dudas que certezas”, aquí.

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