Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Ley Corta de Distribución Eléctrica: fue publicada en el Diario Oficial

En el marco de lo definido en el programa de gobierno y en la Ruta Energética 2018- 2022, se ingresó por el Ejecutivo un proyecto de ley que pretendía revisar la rentabilidad de las empresas y los procedimientos de determinación de costos de los prestadores del servicio de distribución eléctrica, optimizando su cálculo, de manera que se vea reflejada la rebaja en las tarifas a partir del próximo proceso tarifario correspondiente al cuadrienio 2020-2024.

Luego de 9 meses de tramitación, con fecha 21 de diciembre de 2019, fue publicada la Ley N°21.194 que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica.

Los principales cambios que introducirá esta nueva ley corresponden a los siguientes:

I. Se fija una nueva tasa de actualización, que es representativa de los riesgos que actualmente enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica. En efecto, esta tasa será aplicable después de impuestos y para su determinación se deberá considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas concesionarias de distribución eléctrica en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo y el premio por riesgo de mercado. Adicionalmente, la tasa de actualización no podrá ser inferior al 6% ni superior al 8%, esto en línea con las recientes modificaciones de mercados regulados como transmisión y gas. Sin embargo, dicha modificación no influye mayormente en las cuentas eléctricas de los consumidores, sino que afecta directamente las utilidades de estas compañías que en 4 años podrían ver reducidas sus ganancias en unos mil 200 millones de dólares.

II. Se moderniza el procedimiento de determinación y fijación de las tarifas de distribución, a fin de determinar adecuadamente los costos eficientes de prestar el servicio de distribución. De esta forma, se propone la elaboración de un solo estudio que será mandatado por la CNE y lo realizará un consultor independiente de acuerdo a lo determinado en bases de licitación que pueden ser observadas por las empresas y terceros interesados. Además se elimina la ponderación de posturas, generando un nuevo mecanismo de solución de controversias en el que el Panel de Expertos deberá optar por una alternativa, sin posibilidad de elegir opciones intermedias. Dicho mecanismo genera incentivos a entregar la mejor información disponible para justificar la alternativa de manera adecuada frente al Panel de Expertos, disminuyendo las asimetrías de información.

Adicionalmente, se busca transparentar el proceso de determinación de costos permitiendo la participación de la ciudadanía, generando incentivos a la discusión y adopción de decisiones se base en argumentos técnicos, jurídicos y económicos.

III. Se perfecciona la definición de “áreas típicas” beneficiando directamente a cooperativas eléctricas y empresas de distribución de menor tamaño. De esta forma, se estimó necesario mejorar la representatividad que tiene el proceso tarifario respecto de las distintas empresas y sus diversas zonas de concesión, de manera de que las empresas eficientes que resulten reflejen de mejor manera las condiciones en las que se debe operar en cada área típica.

IV. Se determina que las empresas distribuidoras deben tener giro único, esto significa que las compañías tendrán que informar separadamente a la autoridad sus costos del negocio de distribución y los de servicios asociados, que son los que no están directamente relacionados con la distribución.

Finalmente, el Ministerio de Energía se comprometió a ingresar para su discusión a más tardar el día 1 de marzo de 2020, un proyecto de ley larga de Distribución y Comercialización que al menos aborde:

I. Incorporación de competencia en la distribución y comercialización.

II. Revisión al esquema de la empresa modelo.

III. Consideración de estándares de seguridad y calidad de servicios en el nuevo modelo.

IV. Mejoras en los sistemas de información y transparencia del sistema.

otras publicaciones