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Ingreso Mínimo Garantizado en la Cámara de Diputados: los errores de la Comisión de Trabajo y la responsabilidad de la Comisión de Hacienda

El miércoles pasado, y después de casi un mes desde que ingresó a tramitación, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que “Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado” (Boletín N° 13.041-13). Con este hito, la iniciativa legal está en condiciones de ser revisada por la Sala de dicha corporación. Luego, será el Senado quien deba debatir sobre el contenido de este mensaje presidencial.

Este proyecto de ley, que forma parte de la reciente Agenda Social del Ejecutivo, pretende crear un subsidio para mejorar los ingresos de los trabajadores dependientes más vulnerables de nuestro país. Dicho subsidio, que sigue la estructura del esquema del ITC (Earned Income Tax Credit), es un aporte de cargo fiscal -que no es tributable ni imponible- al cual pueden acceder los trabajadores que tengan una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales. El diseño del subsidio es el adecuado puesto que no genera desincentivos y protege adecuadamente el mercado laboral.

La formulación original del proyecto establecía un aporte máximo de $49.000, monto que permitía aumentar el sueldo líquido de los trabajadores que en la actualidad reciben el sueldo mínimo ($301.000 brutos) desde los $241.000 a $290.000 aproximadamente. Sin embargo, el proyecto original del gobierno sufrió en la Comisión de Trabajo lamentables modificaciones, tanto por su contenido como por la forma en que se materializaron.

Al respecto, John Henríquez, abogado de Libertad y Desarrollo afirma que, “ciertas indicaciones presentadas y aprobadas por diputados de oposición eran evidentemente inadmisibles -por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República- y terminaban desvirtuando por completo el proyecto original. Dichas indicaciones pretendían ampliar el monto del subsidio (llegando el ingreso mínimo a $550.336), restringir el acceso al subsidio a los trabajadores de empresas grandes y exigir a dichos empleadores la implementación del aumento en la remuneración mensual".

La presentación y aprobación de estas indicaciones inadmisibles -dado que hacen caso omiso a preceptos constitucionales esenciales para resguardar la disciplina fiscal- son particularmente graves por el contexto de inestabilidad social que afecta a nuestro país. Henríquez recuerda que dichas normas tienen un sentido y que “fue en 1943, durante el mandato del ex Presidente Juan Antonio Ríos, la primera vez que se limitó la iniciativa del Congreso Nacional en materia de gastos públicos. Además, es conveniente recordar que el profesor Alejandro Silva Bascuñán, uno de los tratadistas más célebres de nuestra historia constitucional, advirtiendo los peligros de un incipiente populismo parlamentario y preocupado por la estabilidad financiera del Estado, celebró la reforma del gobierno radical”.

Si bien la Comisión de Trabajo aprobó, haciendo caso omiso incluso a la opinión de la secretaría de esta comisión técnica- estas indicaciones contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, la situación fue revertida gracias a la responsabilidad de buena parte de los diputados miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara. Al efecto, en dicha comisión no sólo se rechazaron tales indicaciones inadmisibles -que no acompañaban ningún antecedente que justifique su conveniencia económica y las externalidades de su implementación- sino que llegó a un acuerdo con el Gobierno para aumentar el monto del subsidio (que implica un mayor gasto fiscal y permite alcanzar un ingreso mínimo garantizado de $300.000 líquidos), pero conservando la esencia y objetivos del proyecto de ley. Henríquez concluye que “se valora la actitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara puesto que en más de una ocasión ha tenido el coraje para rectificar decisiones de otras comisiones que han actuado excediéndose en sus atribuciones. Es de esperar que en lo que resta de tramitación de este proyecto, así como en cualquier otro, prevalezca la prudencia, el necesario análisis técnico y especialmente el respeto a la institucionalidad. La Constitución vigente, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y los reglamentos de ambas cámaras no sólo deben ser siempre respetados, sino que también deben ser interpretados armónicamente”.

 

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