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SALA CUNA, COPAGO Y UNIVERSALIDAD

A más de un año de su ingreso, la Comisión de Trabajo del Senado despachó el proyecto de ley de Sala Cuna Universal, que ahora será discutido en las comisiones de Educación y Hacienda de dicha cámara. Si bien esta iniciativa supone un significativo avance en acceso femenino al mercado del trabajo, la comisión le introdujo una serie de modificaciones que, sumadas a ciertos problemas que ya presentaba el mensaje del Ejecutivo, podrían generar graves deficiencias.

Una de esas modificaciones fue la eliminación del copago. El proyecto original establecía que, en caso que la madre deseara enviar a su hijo a una institución cuya mensualidad fuese más alta que el aporte previsto por la ley, ella pudiera hacerlo pagando la diferencia. Esto era especialmente relevante, toda vez que el monto del beneficio será de 5,14 UTM (aproximadamente $253.000), cifra significativamente menor al costo promedio de las salas cunas en Chile, el que se eleva por sobre los $300.000, llegando en algunas regiones a cifras superiores a los $350.000 promedio -Tarapacá, Metropolitana y Aysén-. A pesar de que el sistema de copago existe en diversos países de la OECD -entre los que se encuentran Alemania y Finlandia, líderes en materia educacional y laboral-, esta alternativa fue eliminada, quedando el sistema estructurado de la siguiente manera: todas las mujeres trabajadoras madres de niños o niñas menores de 2 años tienen derecho a un beneficio de hasta 5,14 UTM para efectos de mensualidad y matrícula. Debido a que ya no existe el copago, las salas cunas deben tomar una decisión: colocar precios por debajo del monto del subsidio, para así acceder a los beneficiarios del fondo, o cobrar por sobre dicho límite, renunciando a esa demanda. Las beneficiarias, por su parte, sólo podrán acceder a aquellas instituciones que cobren menos del monto del subsidio. De lo contrario, perderán el beneficio.

Este sistema produce efectos contraproducentes evidentes. Veamos.

En primer lugar, se reduce el número de salas cunas a las que pueden optar las beneficiarias. Siendo el monto del beneficio inferior al costo real de las salas cunas y habiéndose erradicado el copago, muchas instituciones quedarán excluidas del sistema, lo que reducirá drásticamente la oferta a la que tendrán acceso las mujeres trabajadoras. Esto será especialmente problemático en aquellas comunas en las que, debido al alto costo de las salas cunas, existan pocas -o incluso ninguna- adscrita al beneficio, lo que afectará no solo a quienes viven en dichas comunas sino, sobre todo, a quienes trabajan en ellas, las que no tendrán acceso a una sala cuna cercana a su lugar de trabajo.

En segundo lugar, se producirá un incremento desmedido en la demanda por salas cunas cuya mensualidad se encuentre dentro del rango cubierto por el beneficio, sin ninguna garantía de que existirá un aumento acorde en su oferta. De esta manera, las beneficiarias no solo verán reducido el número de instituciones a las que podrán acceder debido al límite en la mensualidad establecido por ley, sino también debido a la falta de cupos que producirá este desequilibrio artificial entre oferta y demanda.

En tercer lugar, se incentiva la reducción de la calidad del servicio ofrecido. Existirán salas cunas que bajarán su arancel para captar a las beneficiarias de esta ley. Sin embargo, para lograrlo tendrán que reducir sus costos, lo que con mucha probabilidad afectará la calidad del servicio. Esto es particularmente grave cuando, de existir copago, las mujeres podrían aportar la cantidad de dinero que estimen conveniente para que sus hijos accedan a mejor educación y cuidado. Lo que se produce con esto es una verdadera discriminación contra las mujeres trabajadoras de menores ingresos, a las que se les prohíbe acceder a salas cunas de mejor calidad, lo que sería perfectamente posible por medio de aportes parciales en un sistema de copago que ni siquiera supondría mayor gasto fiscal. Solamente las mujeres de más altos ingresos podrán acceder a las mejores salas cunas, de manera que esta ley, en su estado actual, condena a las demás a instituciones de peor calidad.

"Uno de los efectos que produce la eliminación del copago es que desincentiva el uso del beneficio por parte de las mujeres de mayores ingresos, evitando que el mismo sea utilizado como mero mecanismo para reducir el monto de la mensualidad de quienes ya son parte del mercado laboral y pueden pagar el servicio y mitigando los evidentes efectos regresivos que produce el proyecto actual. Sin embargo, el mismo efecto podría haberse logrado si, en vez de consagrar la universalidad del beneficio, éste estuviese destinado únicamente a las mujeres de menores ingresos, que son quienes no pueden costear salas cunas y quienes más tiempo dedican al cuidado del hogar y menos participan en el mercado laboral", dice Luciano Simonetti, Abogado de LyD.

Eliminando la universalidad, se amortigua el efecto regresivo recién mencionado al tiempo que se liberan recursos que pueden destinarse a aumentar el monto del subsidio, acercándolo al valor real de las salas cunas en Chile. De esta manera, al suprimir la universalidad se logra el mismo efecto sin necesidad de suprimir el copago, evitando los nocivos efectos ya expuestos. Esperemos que en las próximas etapas de la discusión parlamentaria se reconsidere la inclusión del copago y se reevalúe la pertinencia de la universalidad de beneficio.

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