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NOTARIOS: INCORPORACIÓN DE MÁS COMPETENCIA, UNA SEÑAL POSITIVA

Luego de una extensa discusión, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo que moderniza el sistema registral y notarial, el cual será conocido ahora por la Comisión de Hacienda de la referida Cámara, en su primer trámite constitucional. En términos generales, la iniciativa modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, con el propósito de reducir las barreras de entrada y la discrecionalidad en los nombramientos; perfeccionar el sistema de fiscalización; aumentar la competencia en el sistema notarial; incorporar estándares de transparencia y probidad; modernizar la actividad notarial y registral, y disminuir los trámites que se realizan ante o por un notario.

Entre las principales modificaciones sobresale aquella que establece un nuevo procedimiento para proveer los cargos de notario, conservador y archivero. Al respecto, el texto aprobado por la Comisión dispone que se proveerán los cargos vacantes mediante concurso al que deberá llamar la Corte de Apelaciones respectiva, debiendo asegurar la objetividad, igualdad de oportunidades, publicidad, probidad, difusión y transparencia en el proceso. Para poder postular al concurso será necesario haber aprobado un examen de conocimientos jurídicos, de administración y destrezas jurídicas dentro de los 3 años anteriores a la postulación. Luego, la Corte de Apelaciones confeccionará una terna entre aquellos candidatos que hayan obtenido alguno de los 10 primeros puntajes en el concurso respectivo. Finalmente, el Consejo Resolutivo de nombramiento – que se viene creando – resolverá mediante acuerdo fundado, escogiendo a un candidato de la terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva. Lo anterior resulta positivo ya que se incorporan criterios objetivos y meritocráticos para proveer dichos cargos, introduciendo mayores grados de transparencia y reduciendo los espacios de discrecionalidad que existen hoy en el sistema de nombramientos.

Otra de las modificaciones que han llamado la atención dice relación con la incorporación de un nuevo Ministro de Fe denominado “fedatario”, que podrá desempeñar algunas de las funciones que detentan los notarios. Para obtener la investidura regular de dicho cargo deberán cumplir las mismas exigencias que los notarios esto es: i) estar en posesión del título de abogado por más de 5 años; ii) no encontrarse afecto a inhabilidades contempladas en la ley; iii) haber aprobado el examen de conocimientos y iv) las demás que establezca la ley; además de disponer en forma permanente de un domicilio en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones en la cual se solicita ejercer como tal. Los fedatarios serán designados por la Corte respectiva entre los primeros diez lugares del concurso, por resolución fundada, y desempeñarán su cargo por un período de tres años, sin perjuicio de poder repostularse hasta por tres veces consecutivas en cualquier territorio jurisdiccional. Asimismo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial llevará un registro de los fedatarios vigentes y el actuar de los mismos será supervigilado. La incorporación de dichos Ministros de Fe resulta coherente con el sistema que se propone, el cual tiene dos objetivos principalmente: en primer lugar, incorporar competencia y aumentar la oferta de servicios y;  en segundo lugar, descongestionar los trámites que se realizan en una notaría.

Finalmente, se establecen nuevas consideraciones y/o antecedentes que deberá tener a la vista el Presidente de la República para la creación de nuevas notarías. Al efecto, para la creación de nuevas notarías, el Presidente de la República deberá considerar necesariamente que la actividad económica así lo requiera; que sea necesario para brindar un adecuado acceso a las gestiones y servicios notariales a los habitantes de un determinado territorio, comuna o agrupación de comunas, teniendo en consideración el número de habitantes, la población atendida, la presencia en ciudades asiento de Corte y en capitales de provincia, la proporcionalidad territorial y económica entre los distintos oficios, el número de actos y contratos realizados  por cada notaría en cada territorio jurisdiccional y, que los criterios de desconcentración urbana o de realidad rural lo hagan aconsejable. Lo anterior, previo informe técnico de la respectiva Corte de Apelaciones y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deberán tener a la vista la guía que para estos efectos elaborará la Fiscalía Nacional Económica utilizando los parámetros señalados anteriormente. Dicha modificación significa un avance, toda vez que incorpora factores objetivos para la determinación de la creación de nuevas notarías, contribuyendo también a facilitar el acceso de estas a los usuarios.

En suma, los cambios propuestos y aprobados por la Comisión de Constitución resultan positivos y acordes con los objetivos de incorporar más competencia, transparencia, criterios de objetividad y probidad al sistema registral y notarial. De esta forma, es de esperar que su tramitación continúe de buena forma y considerando los criterios recién expresados.

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