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Sobre el debate del impuesto de 1% a proyectos de inversión en regiones

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, con el objetivo de darle viabilidad política a la tramitación de la Modernización Tributaria, se encuentran dentro de lo esperado y en línea con lo anunciado previamente por Hacienda.

El sistema integrado en base a retiros fomenta el crecimiento económico porque incentiva a que los recursos permanezcan reinvertidos en las empresas. Sin perjuicio de los avances introducidos en nuestra legislación en los últimos años relacionados con el combate a la elusión en materia de retiros o distribución de utilidades, y no obstante el espíritu detrás de la norma sobre retiros desproporcionados que se viene proponiendo, preocupa la redacción de esta nueva disposición legal ya que podría generar incertezas o arbitrariedades de parte de la administración tributaria, debido a la amplitud de los conceptos utilizados (“razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas”).

“La decisión de cobrar IVA (19%) a los servicios digitales, en vez de un impuesto sustitutivo y único de un 10%, si bien permite equiparar la cancha, indudablemente encarece el acceso a servicios utilizados transversalmente por las personas”, explica Jonh Henríquez, abogado de LyD.

La literatura señala que los impuestos al capital tienen efectos sobre las remuneraciones de los trabajadores y sobre la inversión. Si bien hay medidas en las indicaciones que eliminan distorsiones y combaten la elusión, ¿cuál es el sentido, en términos de fomentar la inversión -uno de los objetivos del proyecto- del nuevo impuesto de tasa 1% que deberán pagar ciertos proyectos de inversión? Tenemos que juzgar los cambios tributarios por su efecto en el crecimiento y no por su eventual capacidad recaudatoria. Si bien el proyecto contempla en su diseño medidas tendientes a morigerar este eventual efecto negativo en materia de inversiones, no vemos razón que justifique otorgar un crédito contra el impuesto de primera categoría por solo el 50%. Creemos que, para atenuar aún más los efectos negativos de este impuesto, las empresas debieran tener un derecho a un crédito del 100% del monto de la contribución.

“Es valorable, por cierto, que este impuesto se devengue cuando el proyecto genere ingresos operacionales, que se pueda pagar en cuotas y que se contemplen disposiciones para hacerse cargo de la suspensión o extinción del pago, según corresponda, en caso que por acto de autoridad o caso fortuito el proyecto se paralice”, dice Henríquez.

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