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DELITOS AMBIENTALES: ¿QUIÉN EJERCE LA ACCIÓN?

El proyecto de delitos ambientales está avanzando su tramitación en el Congreso. Hace algunos días, el Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva al mismo, modificando aspectos sustantivos de su propuesta original.  Entre estos, podemos mencionar la descripción del tipo penal de daño al medio ambiente, el aumento significativo de las multas máximas que pueden llegar a aplicarse y el cambio en el sujeto titular de la acción penal, pasando de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al Ministerio Público.

Sin perjuicio de la legítima finalidad de prevenir atentados contra el medio ambiente, no existe suficiente evidencia respecto a la efectividad de un Derecho Penal sancionatorio en materia ambiental. El hecho que se tipifiquen delitos no asegura necesariamente la debida protección del medio ambiente y que se prevean los atentados contra éste, atendida la naturaleza del bien que se busca proteger.  Sin embargo, de avanzarse en la materia, debe velarse por la adecuada armonía entre el sistema penal y el administrativo sancionador, al mismo tiempo de que la acción penal sea ejercida con la prudencia y justificación requerida, de tal forma que el Derecho Penal sea efectivamente la última ratio.

Sobre el último punto, la propuesta original del Ejecutivo establecía que las investigaciones de los hechos que configuran las hipótesis de daño ambiental sancionados penalmente sólo podrán iniciarse por querella formulada por el Superintendente del Medio Ambiente, la cual deberá interponerse una vez que la existencia del daño ambiental significativo haya sido establecida por sentencia firme del Tribunal Ambiental correspondiente, y dentro de un plazo máximo de 6 meses desde que dicha sentencia se encuentre firme.  Asimismo, el Superintendente deberá emitir una decisión fundada, en caso que, cumpliéndose los requisitos legales, decidiese no interponer querella, para lo cual tendrá el mismo plazo de 6 meses.  Con la indicación sustitutiva, el Ejecutivo, se retracta de su propuesta original y deja en manos del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, pero manteniendo la exigencia de que, para determinar la significancia del daño ambiental, será necesario acreditar la existencia del daño ambiental por sentencia definitiva firme del Tribunal Ambiental correspondiente.

El cambio en la titularidad en el ejercicio de la acción penal para perseguir e investigar los delitos medio ambientales no es un tema menor. La propuesta original del Ejecutivo, que atribuía a la SMA la facultad de ejercer dicha acción penal, parecía ser razonable debido a la complejidad técnica de la materia involucrada y evitaba los peligros de utilizar la querella ambiental como un arma de presión política o económica.  Por otra parte, la acción penal en manos de la SMA significaba además un ahorro de recursos, toda vez que este organismo ya cuenta con los antecedentes.  Finalmente, en caso de dejar dicha acción en manos exclusivas del Ministerio Público, puede ponerse también en riesgo la coherencia entre la investigación penal y administrativa.  

Cabe recordar que discusión similar se dio durante la tramitación de la Ley Nº20.945, -que introdujo una serie de modificaciones al sistema de libre competencia de nuestro país y que tipificó el delito de colusión-, donde se optó finalmente por entregarle a la Fiscalía Nacional Económica la titularidad exclusiva en el ejercicio de la acción penal, entendiéndose con ello que este era el órgano técnico y especializado para interponer dicha acción, estableciéndose, además, que en caso que dicha autoridad decidiese no ejercer la acción, emitiera una opinión fundada al efecto.  Este último deber también se establecía para la SMA en el mensaje original, lo que evitaba de cierta forma discrecionalidad en el ejercicio de la acción.

"En definitiva, y pese a no compartir que la tipificación de los delitos ambientales sea una medida efectiva de protección del medio ambiente, al menos, debiera revisarse con mayor detención quién será el titular de la acción penal en esta materia y determinar los resguardos necesarios para que no se abuse de esta herramienta.  En ese sentido, la determinación del daño ambiental por sentencia firme de Tribunales Ambientales debiese ser un aspecto esencial que no se puede transar", dice Pilar Hazbun, Coordinadora del Programa Legislativo.  

 

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