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Trámite de adopciones

En la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados surgió una disyuntiva, cuya respuesta refleja las distintas concepciones sobre el rol que deben tener el Estado y la sociedad civil en la solución de problemas sociales: ¿quién debe ser el encargado de tramitar las adopciones en Chile? Una parte de los parlamentarios sostuvo que esta función debe recaer exclusivamente en el Estado, excluyéndose toda participación de los organismos colaboradores en los procedimientos de adopción. Esta lógica, además de basarse en una confianza ciega en la capacidad del Estado por sobre la de la sociedad civil, que a todas luces no se condice con la realidad, no considera el interés superior del niño que reside en estos organismos privados. 

Los profesionales de ese centro son quienes conocen la historia completa del niño, lo que les permite tomar la mejor decisión para él y actuar con la celeridad necesaria. La actuación de las organizaciones no está ligada a su carácter público o privado, sino al diseño institucional del sistema, que debe establecer los mecanismos de apoyo y control necesarios. El proyecto de ley que crea el nuevo Servicio de Protección a la Niñez, ya considera mecanismos en este sentido, y, aún más, la propuesta realizada por la Subsecretaría de la Niñez resuelve ecuánimemente el problema: que, continuando los organismos colaboradores, y desempeñando junto al Estado la labor de adopción, éste último deba certificar todos los procesos, haciéndose con ello responsable por los mismos.

Carta de María Trinidad Schleyer, investigadora del Programa Legislativo de LyD, publicada en La Tercera.-

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