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Educacion

Un paso en concreto hacia el Aula Segura

Tras una ardua discusión en el Congreso Nacional sobre el contenido del proyecto de ley “Aula Segura”, fue aprobado un texto que recoge la idea matriz del proyecto presentado por el Ejecutivo: devolver autoridad a los directores frente a hechos de violencia que han ido en incremento en los establecimientos educacionales públicos en el último tiempo. Estas conductas, además de requerir sanciones oportunas y eficaces, deben motivar la posibilidad de separar al alumno agresor de la comunidad educativa.

Ayer, en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados y en menos de dos meses de tramitación legislativa, se aprobó por 110 votos a favor el mismo texto acordado en la Comisión de Hacienda del Senado, en la cual el gobierno y oposición llegaron a un acuerdo transversal. "Esto da cuenta de que cuando hay buena voluntad política para intentar resolver un problema urgente, los distintos sectores políticos son capaces de legislar según los requerimientos de la ciudadanía", sentencia Pilar Hazbún, Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.

El proyecto de ley aprobado hace alternativos los requisitos por los cuales pueden ser aplicables las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, los cuales hoy deben concurrir conjuntamente. Así, podrán aplicarse estas medidas cuando la causal que las motiva esté claramente descrita en el reglamento interno del establecimiento, o bien, afecte gravemente la convivencia escolar conforme a lo dispuesto por la misma ley.

En este sentido, se establece que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de sus miembros o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

En los casos en que el alumno cometa una de las conductas señaladas en la ley u otras consideradas graves o gravísimas por el reglamento interno de su establecimiento, el director debe iniciar un procedimiento sancionatorio. A su vez, cuando la falta grave o gravísima descrita en el reglamento interno se sancione con la expulsión o cancelación de matrícula o sea de las conductas consideradas como gravemente atentatorias a la convivencia escolar según la ley, el director podrá decretar la medida cautelar de suspensión al alumno mientras dure el procedimiento sancionatorio. Esta medida no se puede considerar como sanción si el procedimiento deriva de una sanción más gravosa que ella, como lo es la expulsión o cancelación de matrícula.

El director debe notificar por escrito la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, a aquél y a sus padres o apoderados, según corresponda. Cuando la decrete tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación para resolver el procedimiento sancionatorio. Este debe respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. Contra la resolución sancionatoria, el alumno, sus padres o apoderados, podrán pedir ante el director la reconsideración, en un plazo de cinco días desde la notificación, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el cual deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación.

En los casos de expulsión o cancelación de matrícula, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, debe velar por la reubicación del estudiante en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptar las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. A su vez, deberá informar de la expulsión a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, si se trata de menores de edad.

Estas normas aplicarán a todos los establecimientos educacionales (públicos, particulares subvencionados y particulares), los cuales deberán adecuar sus reglamentos internos dentro de 90 días contados desde la publicación de la ley.

"Ahora, sólo queda pendiente el trámite de aprobación presidencial para que tengamos una ley que proteja no sólo a los profesores, sino también a los estudiantes que tienen derecho a ser educados en un ambiente libre de violencia", señala María Trinidad Schleyer, investigadora del Programa Legislativo de LyD.

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