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Ley de presupuestos: aspectos que inquietan

Diario Financiero

Como es habitual, la tramitación de la Ley de Presupuestos no estuvo exenta de conflictos, algunos de los cuales resultan importantes de destacar, sin perjuicio de valorar que en algunos puntos se hayan alcanzado relevantes consensos.

Especialmente preocupante resultan aquellas indicaciones presentadas que adolecen de vicios de constitucionalidad y que dan cuenta de la falta de responsabilidad en el uso de los recursos fiscales. Teniendo a la vista el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas cámaras, llaman la atención algunos aspectos. En primer lugar, la Comisión no llegó a acuerdo respecto de la propuesta de la Sala de la Cámara de Diputados que aprobó una indicación que pretendía evitar que los recursos autorizados por dicha ley a los órganos que gozan de autonomía constitucional, pudieran ser reducidos por el Ejecutivo en ejercicio de sus facultades legales. Al respecto, el artículo 65 de la Constitución le confiere al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos. Perteneciendo los órganos autónomos constitucionales a la administración del Estado, cualquier indicación parlamentaria presentada al efecto debió ser declarada inadmisible. Por lo anterior, y siendo una cuestión tan evidente, resulta un contrasentido que no se haya llegado a un solución apegada a la Constitución en la Comisión Mixta y que la materia se encuentre, a la fecha en que escribo esta columna, derivada a una mesa técnica que deberá resolver al respecto.

Asimismo, y no obstante las prevenciones pertinentes sobre inadmisibilidad, la Comisión aprobó una indicación que autoriza a las universidades a reinvertir hasta un 30% de los excedentes acumulados del fondo solidario de crédito universitario de cada institución para fines distintos de los permitidos por ley.

Lo sucedido respecto a los gastos reservados de Carabineros también merece una reflexión. Luego que la Cámara de Diputados definiera los montos por $500 millones y US$90 mil, y el Senado los redujera al mínimo, la referida Comisión Mixta no llegó a acuerdo sobre este punto. Sobre el particular, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, actualmente vigente,  define el piso mínimo de los gastos reservados. El Tribunal Constitucional ha reconocido que dicha norma es de carácter orgánica constitucional, de manera que una rebaja al monto de los gastos reservados, inferior al límite mínimo, no debiera hacerse vía Ley de Presupuestos. Así, y sin perjuicio de los perfeccionamientos que pudieran introducirse en materia de transparencia y rendición de cuentas de tales gastos, lo cierto es que la importancia de ellos ha sido reconocida por los diversos gobiernos, además de que tales perfeccionamientos merecen ser abordados en una discusión que trascienda la Ley de Presupuestos.

En suma, preocupa la irresponsabilidad de presentar y aprobar indicaciones que adolecen manifiestamente de vicios de constitucionalidad, en circunstancias que existen normas claras que delimitan las facultades en esta materia.

Columna de Pilar Hazbun, Coordinadora de Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Diario Financiero.-

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