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Aterrizando la discusión tributaria: ¿medidas pro contribuyente?

Diario Financiero

Una vez que los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda finalicen sus labores en la tramitación de la Ley de Presupuestos, se retomará la discusión de la Modernización Tributaria. Se trata de una iniciativa respaldada por parte importante de la academia, industria y diferentes entidades gremiales. Aun así, líderes de la oposición han alzado la voz afirmando que se trataría de una reforma hecha a la medida de las grandes fortunas y que incluso podría perjudicar a los pequeños contribuyentes.

Pues bien, es conveniente aterrizar la discusión a modificaciones concretas que contiene el proyecto para ver si este tipo de aseveraciones tienen o no asidero en la realidad. Como el espacio es reducido, nos enfocaremos exclusivamente a la reforma al actual artículo 59 del Código Tributario (CT). Dicho artículo regula el requerimiento de antecedentes con el cual se puede iniciar formalmente un procedimiento de fiscalización. Este trámite de carácter facultativo, en su redacción actual, establece plazos -que varían de acuerdo con la materia- para que el Servicio de Impuesto Internos (SII) opte por citar al contribuyente de acuerdo al artículo 63 del mismo cuerpo legal, liquidar o formular giros. En la práctica, ocasionalmente suceden situaciones que dejan en indefensión al contribuyente: se producen dilaciones en la obtención de la certificación relativa a la recepción de antecedentes (dicho hito marca el inicio del cómputo del plazo) y el SII no respeta los plazos legales establecidos.

El texto propuesto se hace cargo de dichas situaciones, velando por la efectividad del principio de certeza jurídica. Así, impone un plazo al funcionario a cargo de la recepción de antecedentes (10 días desde que recibió los antecedentes solicitados para realizar la certificación) y explicita que, una vez vencidos los plazos sin que el SII haya notificado una citación, liquidación o giro, el mismo servicio público -a petición del contribuyente- deberá certificar que el proceso de fiscalización ha finalizado.

Por otra parte, se contemplan una serie de medidas para fortalecer la relación entre el SII y los contribuyentes, cuyo objeto es robustecer la confianza recíproca entre ambas partes, propiciando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de manera de evitar el nacimiento de un conflicto. Ahora bien, si fracasan las etapas previas a la fiscalización propiamente tal, el SII detenta una serie de facultades tales como las expuestas en los párrafos precedentes.

Analizando en su mérito las enmiendas propuestas al artículo 59 del CT por Hacienda, ¿podrá alguien afirmar que dichas modificaciones no son pro contribuyente? Son este tipo de situaciones que día a día aquejan a las PYMES, haciéndoles perder valiosos recursos humanos y económicos, en circunstancias de que debieran emplear el 100% de sus capacidades en la generación de valor y empleo.

Columna de John Henríquez, investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Diario Financiero.- 

 

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