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Aprobación del proyecto que moderniza la Ley de Bancos: una buena y esperada noticia

En paralelo a la exposición del Director de Presupuestos (DIPRES) sobre el Informe de Finanzas Públicas, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria (boletín N° 11.269-05), cuya tramitación se inició el 13 de junio de 2017 en el Congreso Nacional. De esta manera, lo único pendiente para finalizar la tramitación del proyecto es la promulgación por el Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial.

El término de la tramitación de este importante proyecto es una buena noticia, toda vez que la última reforma importante a la Ley de Bancos data de 1997. En concreto, actualizará nuestra normativa a las recomendaciones de Basilea III, contribuyendo en las mejores prácticas y alcanzando los mejores estándares internacionales respecto a la materia” señaló John Henríquez, abogado de Libertad y Desarrollo.

Adicionalmente, se moderniza el gobierno corporativo y las potestades del regulador financiero y se introducen modificaciones a los mecanismos de resolución bancaria, entre otras materias. Uno de los puntos que dilató la aprobación del proyecto fue el relativo a la información sujeta a reserva bancaria por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Al respecto, el abogado afirma que “el acuerdo al que llegó la mesa técnica -integrada por miembros propuestos por los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda- mejoró el proyecto, eliminando la presunción de interés legítimo que se le otorgaba al SII y a la UAF, cuyo contenido había sido previamente cuestionado por la Corte Suprema mediante un oficio”.

Particular relevancia tomó un nuevo informe emitido por la Corte Suprema. En el referido informe el máximo tribunal abordó parte de los acuerdos de la mesa técnica. En especial, cuestionó la facultad del SII de requerir información sujeta a secreto o reserva, sin autorización judicial previa, respecto de determinadas operaciones que hayan sido realizadas en el año comercial inmediatamente anterior, siempre y cuando dichas operaciones hayan implicado montos iguales o superiores a diez mil dólares. En este sentido, Henríquez afirma que “la Corte Suprema tiene en consideración la inconveniencia de sustraer dicha medida del control jurisdiccional, en atención a su carácter intrusivo. La aplicación de dicha herramienta deberá ser objeto de un riguroso análisis a futuro”.

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