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Política migratoria y principio de no devolución

La incorporación del “principio de no devolución” al proyecto de ley de migraciones genera un fundado temor respecto a su futura interpretación y aplicación.     

Dicho principio ya se encuentra consagrado en nuestra legislación para los refugiados y asilados políticos. Incluso en nuestra ley de refugiados y en la Convención de Viena sobre el Estatuto de los Refugiados, dicho principio admite excepciones, pues, por ejemplo, “no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra”(artículo 33.2 Convención de Viena).

Lo que hace la indicación aprobada es trasladar el principio de no devolución, que es propio de un estatuto excepcional, al proyecto de migraciones que tiene aplicación general, sin especificar excepciones. De este modo, es legítima la preocupación de cómo será interpretado y aplicado este principio por el juez o autoridad correspondiente a la hora de determinar la procedencia de una medida de expulsión.

Aún cuando se considerase que el texto de la indicación aprobada está conforme a los tratados internacionales -aplicable a los refugiados y asilados políticos, por cierto- su inclusión en la ley migratoria entorpece el propósito de dicha ley que es garantizar una migración ordenada, segura y regular. Además, quienes la promovieron, no plantearon como es que el Estado y la sociedad civil deberán hacerse cargo del conjunto de condiciones necesarias para la reinserción y permanencia de dichos extranjeros en nuestro país.

Carta de Pilar Hazbun, Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en El Mercurio.-

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