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Alarmante fallo de la Corte Suprema sobre límite al espectro radioeléctrico

El fallo dictado recientemente por la Corte Suprema, que acogió la reclamación deducida por CONADECUS en contra de Movistar, Claro y Entel, es alarmante.

En primer lugar, porque la sentencia se sustenta en un anterior fallo de la misma Corte del año 2009 (y no en un precepto legal o normativo), emitido en el marco de una consulta iniciada por la SUBTEL respecto de las bases de una licitación específica (“Concurso 3G”). En dicha ocasión, la Corte estableció un límite de 60 MHz de espectro radioeléctrico para cada operadorlímite que, según su sentencia de este año, debió haber sido respetado en el concurso de la banda de 700 MHz.

Sin embargo, y compartiendo el criterio adoptado por el TDLC, no puede sostenerse que el límite de 60 MHz impuesto a raíz de una consulta específica tenga efectos generales o sea un antecedente lógico que deba ser respetado por todos los posibles operadores interesados en las distintas bandas, como lo considera la Corte. Dicho antecedente ni siquiera fue incorporado como límite en la bases de licitación. Así, la Corte se atribuye facultades normativas y regulatorias que no tiene. 

Por otro lado, resulta de la mayor gravedad que en base a dicho criterio se ordene a las demandadas a desprenderse del espectro radioeléctrico en exceso de ese límite, ya adquirido válidamente en un concurso público -cuyas bases no admitieron reparos por parte de la Fiscalía Nacional Económica-, pues ello atenta gravemente contra la certeza jurídica y los derechos incorporados al patrimonio de los operadores.

Carta de Pilar Hazbún, Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en La Tercera.-

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