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Fondo de Infraestructura: Una figura de alto riesgo

Esta semana terminará su paso por el Senado el Proyecto de Ley que crea el Fondo de Infraestructura. Una iniciativa que en sus inicios contó con apoyo transversal, pues fue presentada como pretexto de ser un mecanismo para reactivar la economía a través del impulso a obras de infraestructura. "Sin embargo, a medida que avanzó su discusión legislativa, se manifestaron varias aprehensiones que terminaron por enviar el proyecto a Comisión Mixta en su Tercer Trámite Constitucional", explica la abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, Cristina Torres.

La iniciativa, de acuerdo al texto aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara, busca autorizar al “Estado para desarrollar las actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación, y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en esta ley”. Aunque se reconoce que las inversiones en esta área promueven el crecimiento económico, y releva la importancia del rol de las concesiones, donde el Gobierno falló al descartarlas, el mecanismo que se discute es criticable y genera dudas respecto del manejo responsable de las finanzas públicas.

"En particular la controversia que será objeto de discusión en la Comisión Mixta, la que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, radica en la constitución del patrimonio del Fondo", asegura la abogada. Al efecto, son dos aspectos que fueron reparados, el primero cuanto a que el Fisco pueda suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente; y segundo, la autorización que se le entrega al Ministerio de Hacienda para que dichos aportes incluyan todas aquellas rutas y carreteras cuya explotación se encuentre regulada por el sistema de concesiones, facultándose a éste para explotarlas una vez finalizado el período de la respectiva concesión.

Cuando comenzó el trámite legislativo de este proyecto, se hablaba de un patrimonio que alcanzaría un monto de US$ 9.000 millones, aproximadamente un 3,8% del producto, por ello se demanda justificar estos valores, y de ahí la necesidad de disponer de criterios de tarificación que no se constituyan en impuestos encubiertos.

"Se trata de un nuevo vehículo para emitir deuda, la que no pasaría por el presupuesto del sector público, pero quedaría registrada en el balance del Fondo. Y aunque el proyecto dispone que este debe sustentarse, nada impide que termine operando con su aval implícito. Casos como estos son conocidos, como ENAP o EFE", cuenta Cristina Torres. Y aún más, si los peajes o tarifas son fijados por la misma autoridad, no se observa cómo ésta se desentenderá de su responsabilidad sobre las deudas.

En el mismo tenor se pronunció el Consejo Fiscal Asesor, quien señaló que si bien “se excluye a las empresas públicas de la contabilidad del Gobierno Central y por tanto las operaciones de esta nueva empresa estatal no afectarían el balance estructural, implícitamente se estaría creando una garantía del Estado”. Cabe hacer presente que sí son parte del balance los eventuales subsidios que ella requiera para financiar inversiones de interés social. Más aun, el Consejo considera de suma relevancia contar con resguardos para limitar los eventuales riesgos de operación de la empresa, sobre todo, su capacidad de preservar los ingresos futuros que hayan sido comprometidos vía endeudamiento.

La abogada de LyD recalca que aunque el Gobierno se ha preocupado de establecer resguardos -en la conformación del directorio de esta sociedad y sujeción a normas de las sociedades abiertas, entre otras- si los controles previstos llegan a ser ineficaces, se habría creado un mecanismo que roza la línea del buen manejo fiscal, trasladando decisiones de gasto y endeudamiento desde lo presupuestario al campo de las empresas públicas.

¿No es más adecuado partir con relanzar las concesiones antes de operar con un nuevo sistema que desvirtúa la naturaleza de ellas? Esto, en atención a que la fórmula propuesta por el Ejecutivo suprime su principio rector, el de financiar con el flujo de los peajes la inversión de la propia obra, y una vez terminado el periodo de la concesión, el peaje necesariamente se ve disminuido para solo costear la mantención de ella. Con este modelo el valor no se rebajaría, pues además de pagar un peaje por la mantención –cuyo costo no está estimado– los usuarios, deberán pagar un valor adicional –que también se desconoce– que financiará otras obras.

Dicho lo anterior, la discusión entonces no sería hablar de una nueva empresa del Estado cuyo patrimonio se desconoce y corresponde a meras expectativas de ingreso, pues un elemento ausente del proyecto es una propuesta para definir el valor de los peajes de las obras de infraestructura. Tratándose de precios que no define el mercado, cabe preguntarse cuál es el valor del peaje óptimo, basado en criterios técnicos asociados a la valoración de los servicios. Esto es importante, pues el patrimonio de la empresa se definirá a partir del valor presente de los peajes futuros netos de costos de mantención y operación, lo que en teoría no debiera ser un monto tan significativo como a veces se menciona, salvo tarificación por congestión. "Como el proyecto de ley no innova en la materia, las tarifas seguirán determinadas por el Gobierno y esto hace que, aunque la deuda de la nueva empresa no tenga garantía estatal (el proyecto lo prohíbe), sus flujos serán enteramente dependientes de decisiones del Estado", asegura Torres.

 

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