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Avances en la tramitación de la nueva CONAF Pública

El día lunes comenzó en la Comisión de Agricultura del Senado la discusión del Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional Forestal, más conocido como la nueva CONAF Pública. La iniciativa, en Segundo Trámite Constitucional, fue presentada en abril del presente año en un contexto post incendios forestales de la reciente temporada de verano, donde quedaron de manifiesto las falencias de gestión en esta área.

Sin embargo, cabe recordar que la necesidad de debatir la institucionalidad de la CONAF data de varios años atrás, donde incluso hubo pronunciamiento del Tribunal Constitucional en orden a revisar la naturaleza jurídica de esta Corporación, debido a que ejerce funciones que implican el ejercicio de potestades públicas. Pese al consenso en ello, pasaron varios años y distintas iniciativas que por diversos motivos se vieron entrabadas en el debate legislativo, hasta hoy. Esto, pues el Ejecutivo la habría destacado dentro de las prioridades de la Agenda Legislativa, donde se busca tener despachado el Proyecto antes del cambio del Gobierno.

“Dejando a un lado lo positivo de regularizar la situación jurídica de esta Corporación, lo cierto es que existen dos temas que deberán ser debatidos en profundidad por el Senado, donde pese a que el proyecto se tramita con suma urgencia, se espera se avance en una mejor propuesta”, explica la abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, Cristina Torres.

El primero de ellos dice relación con la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Al efecto, el Mensaje del Ejecutivo señalaba que mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas –SBAP–, el Servicio Nacional Forestal deberá administrar estas áreas, las que pasarán al SBAP una vez que este último Servicio fuere creado por ley. Dicho mandato, por cierto en la línea correcta, fue suprimido durante la tramitación en la Cámara de Diputados, lo cual resulta complejo. Esto, debido a que la nueva propuesta aprobada dispone que el Servicio Nacional Forestal continuará administrando y supervigilando el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, y el futuro SBAP, sólo podrá administrar y supervigilar aquellas Áreas Silvestres Protegidas que sean creadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

“Lo anterior generará no solo problemas de gestión, sino que además jurídicamente se pueden presentar incongruencias regulatorias, que pueden ir en detrimento de estas áreas”, señala Cristina Torres. Cabe hacer presente que el Proyecto de Ley que crea el SBAP, Boletín N° 9404-12, se encuentra aún en su Primer Trámite Legislativo, y aunque fue recientemente despachado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, no logró ser una prioridad para el Gobierno, es más éste desestimó la propuesta del ex Presidente Piñera sobre la materia, e ingresó una nueva iniciativa en junio de 2014, la que no ha sorteado mayores avances.

El segundo tema a ser debatido en profundidad trata sobre la incorporación de una especie de Ley Corta de Incendios. El Gobierno impulsó en conjunto con la creación de la nueva CONAF un título especial en el Proyecto de Ley sobre la protección contra incendios forestales, a través del cual se busca que el Servicio elabore planes nacionales y regionales de protección contra incendios forestales, sobre la base de mapas de prioridades de protección regional contra incendios forestales, con el fin de reducir tanto la ocurrencia, propagación y daños de éstos, como los costos asociados a su control.

Asimismo, en el caso de que un mapa de prioridades de protección regional contra incendios forestales identifique zonas críticas desde el punto de vista de riesgo de incendios forestales, donde formaciones vegetacionales entren en contacto con sectores edificados o áreas urbanas, el Servicio podrá elaborar planes de prevención contra incendios forestales, cuyo cumplimiento será obligatorio, inclusive para los órganos del Estado. Para dichos efectos, se establece que la infracción de estos planes, así como de los anteriormente señalados, se sancionará con multa a beneficio fiscal de 5 a 1.000 UTM.

“Preocupan las expectativas que esta nueva regulación genera, pues no se evidencia que lo anterior genere efectivamente resultados, ni avances en la coordinación que debe existir entre las autoridades relacionadas”, advierte la abogada de LyD. Junto con ello, merece atención la discrecionalidad de un Reglamento, que será dictado por los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, el procedimiento de elaboración, los contenidos de los planes y las disposiciones de éstos que se entenderán incorporadas a los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y/o Planes Reguladores o Seccionales, desconociéndose la regulación específica que tendrán estos mismos, y cómo se compatibilizará con el derecho de propiedad.

Dicho lo anterior, cabe concluir que el trámite legislativo en el Senado se torna relevante y ya superados los conflictos que hubo en materia de traspaso de personal que parece zanjado, se espera que se entre en debate en los temas antes señalados. Primero, reparando la situación de las Áreas Silvestres Protegidas, donde debe quedar de manifiesto la responsabilidad que debe tener el SBAP en ellas, así como en materia de incendios, que aunque se valora la preocupación, lo cierto es que nada de lo anterior garantiza mayor eficacia para actuar frente a una catástrofe como la ocurrida en la temporada recién pasada.

 

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