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Código de Aguas: La Reforma que el Gobierno debe dejar de lado por completo

Recientemente, el Gobierno anunció que optó por no acelerar la tramitación de la Reforma al Código de Aguas, una moción que en 2014 éste presentó a través de una indicación sustitutiva y que ya se estaba discutiendo en la Comisión de Agricultura en el Senado.

El Proyecto ha generado profundas aprensiones y críticas desde los sectores productivos. "No se podían subestimar los efectos de esta reforma y ni la incertidumbre que puede generar para las áreas donde se utilizan los recursos hídricos. Esta reforma se ha convertido en una de las grandes amenazas para la productividad y el Gobierno la debiese dejar de lado por completo", señala Cristina Torres, abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.

El proyecto introduce cinco modificaciones esenciales al régimen que hoy rige las aguas en nuestro país:

  1. Modifica la concepción de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas – DAA –, consagrando una nueva definición de éste, a través de la cual, los derechos pasan a tener un carácter temporal, con una duración de 30 años de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero. Si bien estos pueden ser prorrogados, la DGA puede no autorizarla, en la medida que acredite el no uso efectivo del recurso.

 

  1. Se establecen una serie de causales de caducidad de los derechos, donde se destaca aquella a través de la cual éstos se extinguirán si su titular no hace un uso efectivo del recurso, en un plazo de 5 años para los DAA consuntivos (aquellos que facultan a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad), y de 10 años para los no consuntivos (aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho). Si bien estos plazos fueron aumentados recientemente en la discusión en la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, lo cierto es que igualmente afectan la certeza necesaria para desarrollar proyectos, pues en definitiva será la DGA quien determinará que una obra es suficiente y apta para la captación de las aguas.

 

  1. En el mismo tenor, al contrario de fortalecer la institucionalidad vigente y mejorar el rol que cumplen las distintas Organizaciones de Usuarios de Aguas, la iniciativa entrega nuevas y amplias atribuciones al Estado, otorgándole a la DGA funciones, en su mayoría discrecionales, que no han sido respaldas por un criterio técnico, ni un análisis en cuanto a revisar si dicho servicio es capaz de ejecutarlas. Un ejemplo de ello, es la facultad que tendrá la DGA en caso de existir riesgo de que el aprovechamiento de las aguas pueda generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae o, en caso de que este riesgo se haya materializado, la Dirección podrá limitar su uso o bien suspender su ejercicio mientras persista esta situación.

 

  1. El régimen de cobro de patentes por no uso, fue incorporado en el año 2005, a través de la Ley N° 20.017, y estableció para los titulares de derechos que no hayan construido las obras tanto de captación como de restitución de las aguas, el pago de una patente anual a beneficio fiscal. Este régimen se ve modificado en la Reforma, y aunque ha presentado mejoras en lo que va del Segundo Trámite Legislativo, estas junto con verse incrementadas luego de 11 años de pago, incorporan una causal de caducidad para los derechos de aprovechamiento constituido con anterioridad a la publicación de esta ley, donde habiendo transcurrido cinco o diez años, según se trate de DAA consuntivos o no consuntivos respectivamente, contados desde dicha fecha de publicación, quedarán afecto a la extinción de su derecho de aprovechamiento en aquella parte no efectivamente utilizada.

 

  1. En cuanto a las disposiciones transitorias, el Proyecto propone que los DAA reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo. Sin embargo, a continuación expresamente propone la afectación de derechos adquiridos al señalar que los dueños o titulares de dichos derechos quedarán sujetos a todas las demás disposiciones del Código de Aguas y podrán extinguirse por su no uso, y caducar por su no inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

 

"Lamentablemente, el corazón de esta reforma ha estado motivado por factores ideológicos por sobre los aspectos técnicos, dejando de lado una oportunidad real de mejora en la gestión de los recursos hídricos, que constituye el problema real que sufre nuestro país", dice Cristina Torres. Por el contrario, se está atentando contra la necesaria solidez que el derecho de propiedad tiene para el desarrollo.

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