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La judicialización de los servicios mínimos

Pulso

La Reforma Laboral lleva cinco meses en régimen y como ha sido de público conocimiento ha ocasionado una serie de inconvenientes, principalmente debido a los vacíos que dejó luego de la declaración de inconstitucionalidad de la titularidad sindical, y por dificultades interpretativas propias de la técnica legislativa utilizada durante la tramitación de la ley.

Hoy uno de los puntos centrales que genera enorme incertidumbre es el referido a los servicios mínimos, figura que fue diseñada como un mecanismo para equilibrar los derechos de los trabajadores en huelga con los derechos de los empleadores y demás miembros de la comunidad, intentando, además, morigerar los efectos de la prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga.

La Dirección del Trabajo ha emitido una serie de dictámenes sobre la materia, destacando el Ordinario N° 4346/0092 de octubre del año pasado, donde queda en evidencia la visión de este organismo en cuanto a la excepcionalidad de su procedencia, restringiéndola sólo a tres casos: seguridad de bienes corporales e instalaciones de la empresa; funcionamiento que garantice la prestación de servicios de utilidad pública o necesidades básicas de la población; y aquellos destinados a prevenir daños ambientales o sanitarios.

El problema es que en la práctica se tiene casi nulo conocimiento de cuáles son los criterios objetivos que se utilizan para determinar qué se incluye y qué queda fuera del concepto de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Hoy, con justa razón, muchos empleadores han solicitado incorporar servicios que aseguren el derecho de los trabajadores no envueltos en la huelga a seguir trabajando de manera digna y segura, como sucede, a vía ejemplar, con la solicitud de prevencionistas de riesgo, encargados de alimentación y personal destinado al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, todas las cuales han sido rechazadas enérgicamente por la Dirección del Trabajo.

Ante este escenario, empleadores y trabajadores han recurrido a los tribunales de justicia para la revisión de las decisiones del director nacional del Trabajo, obteniendo constantes rechazos por parte de estas instituciones, las que se han declarado incompetentes, atendida una disposición en materia de reclamación incorporada con la Reforma Laboral.

Sin embargo, recientemente hay dos acciones en el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago que han sido acogidas a tramitación y que han despertado gran interés en cuanto a la posibilidad de que finalmente sea el Poder Judicial el llamado a determinar el sentido y alcance de los servicios mínimos y de reconocer el derecho de reclamación judicial de los actos de la administración, tan antiguamente asentado y hoy puesto en jaque por algunos.

El hecho de la judicialización en materia de servicios mínimos no es anecdótico ni aislado, sino que constituye más bien una señal respecto del futuro en materia laboral, producto de una mala reforma que poco o nada ha contribuido a mejorar el clima de trabajo y la productividad.

Sin duda, ante este escenario incierto en cuanto a lo que se resolverá en estas causas particulares, urge hacer un llamado a contener este grave problema, que requiere bien sea una ley que brinde claridad normativa o un precedente jurisprudencial sólido, capaz de otorgar las mínimas garantías que todos los ciudadanos tenemos para recurrir a los tribunales de justicia en búsqueda de una adecuada protección de nuestros derechos.

 

Columna de Sergio Morales, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Pulso.-

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