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Villa San Luis: Expropiación sin compensación alguna

Recientemente fue declarado al lote 18 A-1 de la Villa San Luis como Monumento Nacional por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). El procedimiento que sigue es que la Ministra de Educación firme el decreto de esta resolución y que posteriormente este decreto sea aprobado por la Contraloría. "Vale la pena preguntarse, en primer lugar, si esta declaratoria tiene sentido; y segundo, si el procedimiento no estará gravando excesivamente la protección del patrimonio en los propietarios", expone Paulina Henoch, investigadora del Programa Social de Libertad y Desarrollo.

En Chile existen dos formas por los cuales la normativa permite resguardar el patrimonio: a través del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) o a partir de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC). La ley N° 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales establece que el CMN tiene la función de identificar y proteger el patrimonio nacional, aunque sin recursos asociados para compensar la mantención de éstos. Este organismo puede determinar las categorías de Monumentos Histórico, Zona Típica, Santuario de la Naturaleza, Sitio Arqueológico y Monumento Público. A mayo de 2017 hay 1.553 monumentos o zonas protegidas, de los cuales 1.015 (65%) son monumentos históricos inmuebles. Los bienes raíces declarados como Monumento Nacional que no tengan uso comercial son eximidos del pago de las contribuciones[1].

En cuanto a la protección de la LGUC[2], esta protege al patrimonio local definiendo las Zonas de Conservación Histórica e Inmuebles de Conservación Histórica en los Instrumentos de Panificación Territorial. En este caso la protección se materializa a partir de normas urbanísticas. En tal caso, demoliciones o refacciones requieren de la autorización de su correspondiente Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

En el caso de la Villa San Luis, el procedimiento fue iniciado por solicitud al CMN, apelando a su supuesto valor histórico que es muy discutible. "Llama, sin embargo, la atención que fuera declarado Monumento si fue el mismo fisco quien vendió este sitio a una inmobiliaria para la construcción de nuevas obras", advierte Henoch. Con esta declaración se deja restringido el uso de los dueños sobre su propiedad, se congelan las demoliciones que se estaban realizando y cualquier tipo de modificación que se quiera realizar deberá ser aprobada previamente por el CMN.

"En la práctica, este tipo declaraciones es una expropiación sin compensación alguna", dice la investigadora. La propiedad queda restringida a su uso, y sin ningún tipo de recursos para proteger lo que inicialmente se declaró como objeto a resguardar, lo que se traduce en una pérdida que recae en un grupo de particulares, quienes ven reducido el valor de la propiedad por las limitaciones en el desarrollo de ésta.

Lo anterior lleva a cuestionar no solo los criterios empleados para la declaratoria de Monumento Nacional de esta propiedad en particular, sino también el mecanismo en sí mismo, ya que, de existir un interés del Estado por preservar el patrimonio nacional, debiera a lo menos aportar los recursos para ello y no imponer el altísimo costo que esto conlleva para sus propietarios.


[1] Cuadro Anexo de la ley 17.235 de Impuesto Territorial, nómina las exenciones.

1.2) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales.

[2] Artículo 60 de la LGUC.- El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos.

Igualmente, el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

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