Cortes en el suministro eléctrico

Recién para hoy jueves las empresas distribuidoras de electricidad tienen presupuestado reponer el suministro para la totalidad de hogares que se vieron afectados por las nevazones del sábado pasado en la Región Metropolitana. La dimensión de este problema es tal que según informó laIntendencia de la región, aproximadamente 250.000 hogares sufrieron cortes del servicio de energía eléctrica. Ello ha derivado en que al menos unas nueve comunas de Santiago estén anunciando demandas colectivas en contra de las empresas distribuidoras de electricidad, y que a su vez el SERNAC haya recibido más de 460 reclamos por esta situación.

No cabe duda que este fenómeno ha sido fuente de conflictos, levantándose cuestionamientos con respecto a quién es el culpable de esta situación, a las compensaciones y multas que se debieran aplicar para sancionar a los responsables de estas fallas, y en torno a las posibles soluciones para que este problema no se vuelva a repetir en el futuro. Ante lo anterior, merece la pena aclarar ciertos puntos.

En primer lugar, ¿son las empresas distribuidoras responsables de esta falla o este es un problema que puede ser asociado a fuerza mayor?

La Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) es clara al señalar que las empresas distribuidoras tienen que asumir responsabilidad ante fallas en la seguridad de las instalaciones producto de la caída de árboles. La poda o corte de árboles es un ítem que debe estar incluido en los programas de mantenimiento de los operadores de instalaciones eléctricas; particularmente, para el caso de las empresas distribuidoras, este costo de mantención está incluido en sus costos de explotación y, por ende, son parte de las tarifas reguladas. “Ante esto, surge la interrogante de si las empresas distribuidoras están cumpliendo o no de buena forma con sus programas de mantenimiento, destinando los recursos necesarios y monitoreando de forma continua problemas que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones”, señala Jorge Lira, investigador del Programa Económico de LyD.

Si la respuesta a dicha interrogante fuera negativa, el problema de fuerza mayor estaría siendo en parte autoinflingido por las distribuidoras. “Alternativamente, habría que preguntarse también si los gastos considerados para este ítem en los procesos tarifarios son suficientes para cumplir con el mandato, algo que se ha discutido poco hasta la fecha”, dice el economista.

Parte de la responsabilidad recae también en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que es la entidad encargada de fiscalizar y supervigilar que los distintos actores que participan en el proceso de suministro eléctrico cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y con las normas técnicas.

“Pero, aún en el caso de que estas mantenciones se estén cumpliendo de una manera adecuada debiera pensarse en elevar los estándares de la norma técnica de calidad y seguridad de los servicios eléctricos para asegurar una mejor respuesta ante eventos como el ocurrido recientemente”, asegura Lira.

En los últimos años, el sector eléctrico ha funcionado de muy buena manera, con sistemas de generación y transmisión sólidos, por lo que es impresentable que ante estos hechos aislados como son las lluvias intensas, nevazones o días ventosos, el servicio de distribución se caiga por tanto tiempo. Esto afecta directamente a los usuarios finales, quienes no solo se ven perjudicados por un corte en la luz, sino que también por afectar los sistemas de calefacción y de refrigeración, provocando grandes daños para la salud, así como perjuicios a la actividad comercial de muchos usuarios que dependen del suministro eléctrico.

Con respecto a las sanciones, la legislación impone a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica la obligación de compensar las interrupciones o suspensiones que hayan superado los límites establecidos, que para el caso de usuarios urbanos en baja tensión corresponde a 22 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 20 horas. El monto de compensación que recibirán los usuarios que hayan sido afectados más allá de dicho límite será equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción no autorizada. Por otra parte, el alterar la regularidad, continuidad y seguridad del servicio y ocasionar una falla generalizada en el sistema eléctrico son hechos que representan infracciones administrativas y, por ende, la SEC deberá sancionar a las distribuidoras con multas que podrían alcanzar hasta las diez mil unidades tributarias anuales en el caso de constatarse como infracciones gravísimas.

“En la discusión reciente ha surgido también la propuesta de soterrar cables, es decir, instalarlos bajo tierra, lo que claramente sería una solución posible para evitar los cortes ante situaciones como la presentada. Sin embargo, dado su alto costo -cifrado por la industria eléctrica en un rango de entre siete y diez veces más de los que cuesta levantar tendidos por la vía aérea- y los impactos que esta medida tendría sobre las tarifas, es que no parece ser la alternativa más adecuada, pues terminarían siendo los propios usuarios los que verían recargadas sus cuentas para financiar dicha inversión”, explica Lira.

Las acciones más idóneas serían soluciones intermedias, relacionadas con la fiscalización y el cumplimiento de los planes adecuados de mantención. Monitoreando de una mejor manera la poda y corte de árboles y la limpieza de los cables -que muchas veces luego de estar inoperables no son retirados de las torres, lo que facilita la ocurrencia de estas fallas- el proceso de distribución eléctrica podría estar a la altura y cumplir con las exigencias de calidad necesarias para el sector.