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Alcance excesivo en ley que otorga espacios costeros marinos para pueblos originarios

Hoy en día un centenar de solicitudes de concesiones acuícolas y marítimas tienen suspendidos sus procesos de tramitación por localizarse en el borde costero. Se trata específicamente de territorios que han sido solicitados por comunidades indígenas para ejercer usos consuetudinarios, es decir, para mantener sus tradiciones y conductas habituales vinculadas al borde costero, como la pesca y usos religiosos, recreativos y medicinales, entre otros.

Esta situación se ha permitido desde la promulgación, en el año 2008, de la llamada Ley Lafkenche (Ley 20.249) que establece una preferencia para las solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) por sobre otras solicitudes de concesión sobre el borde costero, tales como concesiones acuícolas, concesiones marítimas y destinaciones marítimas. El solo requerimiento de un ECMPO suspende la tramitación de tales afectaciones, con independencia de la fecha de presentación de las solicitudes, afectando además los procesos de renovación de concesiones marítimas. “Ello supone un freno para nuevas iniciativas privadas y la renovación de concesiones existentes, generando incertidumbre en las solicitudes que están siendo tramitadas actualmente y a futuro, que de un momento a otro podrían verse suspendidas por un largo período de tiempo o simplemente denegadas”, asegura Jorge Lira, investigador del Programa Económico de Libertad y Desarrollo.

Esta ley surge como un mecanismo para compatibilizar y priorizar la gran diversidad de usos que se le da a los espacios de borde costero, aportando teóricamente a la realidad social y cultural, y la riqueza ancestral que envuelve a nuestros pueblos originarios. “Sin embargo, su alcance es excesivo y su implementación ha presentado varios problemas”, señala el economista.

A la fecha se han destinado nueve espacios costeros marinos para pueblos originarios por un total de 40.892 hectáreas. Sin embargo, existen otras cincuenta solicitudes de ECMPO, ubicados entre las regiones del Bío Bío y de Aysén, que se encuentran en trámite y que, por ende, tienen suspendidas a cientos de otras solicitudes ubicadas en los territorios solicitados.

Si bien en el tiempo se han realizado esfuerzos para mejorar la implementación de esta ley, sus problemas más estructurales persisten y sus efectos negativos siguen creciendo, lo que ha provocado que distintos actores del país estén presentando reparos y estén llamando al Ejecutivo a implementar cambios en la ley.

“Son múltiples los aspectos que se le pueden criticar a la Ley Lafkenche, sin embargo, la falta de racionalidad en la solicitud de un ECMPO, la falta de criterio en su adjudicación y la fiscalización para que una vez asignados estos territorios se les dé un buen y adecuado uso parecieran ser los puntos más críticos que han salido a la luz luego de la implementación de esta ley”, dice Lira.

En términos de las solicitudes de estos espacios, preocupa en primer lugar el alcance de éstas, pues la ley establece que no existen límites establecidos para la superficie de una solicitud, sino que su delimitación estará determinada por la superficie necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él. Ello ha permitido solicitudes desproporcionadas y excesivas  de terreno. En segundo lugar, preocupa la forma de acreditar el uso consuetudinario, haciendo falta criterios y estándares objetivos para poder acreditarlo a fin de evitar solicitudes sin sustento alguno. Ambos factores terminan por afectar a un gran número de otras solicitudes, cuando en realidad la superficie necesaria pudo haber sido mucho menor o incluso no correspondía que fuera solicitada.

Con respecto a la fiscalización y al buen uso que se les esté dando a estos espacios, preocupa que la normativa contemple un débil régimen de sanciones en caso de incumplimientos por parte de los beneficiarios de la ECMPO. La ley estipula que estas destinaciones de espacios costeros tienen un carácter indefinido salvo que constaten las siguientes causales: (i) incumplimientos del plan de manejo, afectando gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio; (ii) disolución de la comunidad o comunidades asignatarias del área; y (iii) cuando se le hayan aplicado tres sanciones por resolución ejecutoria en el plazo de un año a la comunidad o asociación de comunidades.

“Estos son solo algunos de los aspectos que deben revisarse en una ley cuyos efectos ameritan un profundo análisis social, económico y político”, señala Jorge Lira. Entre las mejoras necesarias se cuenta, a lo menos, el establecer criterios que obliguen a converger entre los territorios solicitados y los usos consuetudinarios que se dice proteger, acelerar los trámites a fin de evitar que se bloquee en forma permanente el uso de las áreas costeras y disponer de una plataforma de información en línea sobre las solicitudes en curso.

En síntesis, es valorable que se busque compatibilizar la gran diversidad de usos que se le puede dar a los espacios de borde costero de nuestro país, pero debemos buscar el mecanismo para que esta ley funcione. Las solicitudes y otorgamiento de los espacios deben tener como prioridad el adecuado uso del territorio, respetando las necesidades y cultura de los pueblos indígenas, pero también los requerimientos para el desarrollo de proyectos productivos que aportan al desarrollo de nuestro país.

 

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