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Servicios mínimos: un problema que recién comienza

Pulso

La intención de la Dirección del Trabajo no ha sido otra que restringir en lo más posible la comprensión de los servicios mínimos, de modo tal de asegurar una paralización efectiva con la huelga.

Ya van más de dos meses desde que entró en régimen la Reforma Laboral y seis meses desde que se empezaron a negociar y regular los servicios mínimos y los equipos de emergencia que deberán prestarse ante una eventual huelga durante un proceso de negociación colectiva reglada.

Lo cierto es que de la corta experiencia de la Dirección del Trabajo en esta materia, se han alcanzado acuerdos en empresas del rubro minero y lecherías. Sin embargo, y como era esperable, en la mayoría de los casos no ha sido posible que empleadores y sindicatos alcancen consensos respecto de cuáles son los servicios mínimos que requiere la empresa y cuántos y quiénes serán los trabajadores que conformarán los equipos de emergencia.

Es preocupante la falta de conocimiento técnico en su determinación y cómo, de manera a lo menos sospechosa, se han intentado estandarizar los servicios mínimos por rubro de empresa, dejando de lado consideraciones propias de la realidad de cada una de ellas.

Hasta ahora la Dirección del Trabajo cuenta con un dictamen base sobre qué entiende por servicios mínimos y realiza una categorización de los mismos en aquellos destinados a seguridad, funcionamiento y a prevenir daño ambiental o sanitario. Como ha sido posible observar, la intención del ente público no ha sido otra que restringir en lo más posible la comprensión de los mismos, de modo tal de asegurar una paralización efectiva con la huelga, despreocupándose de situaciones complicadas que afloran ya en plena aplicación de la nueva normativa.

Muchas de las solicitudes de servicios mínimos, principalmente en empresas de mayor tamaño, incluyen la propuesta de cubrir servicios que en caso de paralizar afectan gravemente, no a la empresa como algunos tratan de caricaturizar, sino que a los propios trabajadores, que, sindicalizados o no, no se encuentran negociando colectivamente. A modo ilustrativo, en el mundo del comercio se ha requerido como servicios mínimos el personal de cocina de los casinos que entregan alimentación a todos los trabajadores de la empresa y el personal administrativo encargado de pagar remuneraciones o recibir licencias médicas. No es preciso ser adivino para saber lo que dijo la Dirección del Trabajo ante esta solicitud: no son servicios mínimos.

Con este ejemplo, podemos observar que se ha presentado una situación que lamentablemente ni el Gobierno ni los miembros del Congreso pudieron prever y es qué ocurre con los trabajadores que no se encuentran involucrados en una huelga producto de una negociación colectiva. A todas luces, ambos son iguales en dignidad y también en derechos, por lo que malamente podría interpretarse de manera tramposa y torpe que el derecho a huelga es un supra derecho que se impone sobre todos los del resto.

Al parecer, la necesidad de una ley adecuatoria, sin querer pecar de majadero, es el camino para corregir una serie de imperfecciones de la nueva legislación, para que efectivamente avancemos a relaciones laborales “modernas” y realmente “equilibradas”. Esta es sólo un botón de muestra.

Columna de Sergio Morales, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Pulso.-

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