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EL COSTO DE LAS REFORMAS: PRINCIPALES INICIATIVAS QUE HAN COMPLEJIZADO LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS

Un análisis de Libertad y Desarrollo identificó las 10 iniciativas (proyectos de ley, mociones o anuncios) que han generado un escenario más complejo para las empresas del país o que han impactado en sus decisiones de inversión.

Y es que las sucesivas rebajas de las proyecciones de crecimiento y el estancamiento por cuarto año consecutivo de tasas de crecimiento menor al 2%, sin duda incorporan una inercia al sistema: se detiene la inversión. Esto afecta en el crecimiento de las empresas y en su capacidad para asumir nuevos negocios (que implica asumir nuevos riesgos).

1. Reforma tributaria

a) La reforma tributaria, que implica un aumento de tasa para prácticamente todas las grandes empresas desde 20% a 27%, naturalmente tiene y tendrá importantes efectos. Los más evidentes son que las utilidades para reinvertir son menores, así como la rentabilidad de los proyectos.

De acuerdo al SII, de los 1.173.346 contribuyentes de Primera Categoría, el 83,3%, es decir, 976.841 empresas, tributará en el sistema de renta atribuida, por lo que en general su tasa será 25% para los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y luego la de los dueños, que puede llegar hasta 40% (independiente de si retiran o no); mientras que el 16,7% -196.505 empresas- lo hará en el semi integrado, donde la tasa tanto de los PPM’s como del impuesto de Primera Categoría, llegará a 27%.

De acuerdo a las estimaciones de Hacienda para el proyecto de reforma, las empresas traspasarán, solo por concepto de este aumento de tasa de impuesto, casi US$ 1.500 millones adicionales al Estado. Esto es dinero, que en parte podría haber sido retirado por los dueños, pero que en su mayor proporción se destina a proyectos de inversión.

b) La Reforma Tributaria gravó la venta de viviendas nuevas, lo cual aumenta el precio de éstas y disminuye la posibilidad de acceder a una vivienda. Esta medida comenzó a regir el 1 de enero de 2016. Sin embargo, posteriormente se estableció una aplicación gradual y algunas exenciones.

Para el caso de las empresas del sector inmobiliario, la aplicación del IVA a la vivienda implicaría menores ventas de viviendas, ya que por el solo hecho de esta ley la misma vivienda serían más caras y también implicaría un aumento en las restricciones de los créditos hipotecarios, ya que se exigiría un mayor pie y dividendos más caros. En suma, se requiere de un mayor ingreso familiar. Estimamos que una vivienda cuyo precio neto de construcción era 2.000 UF el efecto sigue siendo un alza por sobre un 10%.

2. Debilidad en el mercado laboral y reforma

a) El consumo se ha visto reducido, principalmente debido a la mayor debilidad registrada en el mercado laboral. Esto impacta las ventas de las empresas, ya que las personas, ante una mayor incertidumbre laboral, consumen menos y postergan decisiones de compra.

b) Propuesta de reducción de jornada: la propuesta de reducción de jornada laboral de 45 a 40 horas semanales “sin ajuste salarial” es un claro aumento de costo para las empresas, toda vez que los actuales contratos verán encarecido su valor hora y afectará sistemas de turnos y de horarios de una serie de empresas.

c) Ley de cuotas: se encuentra a la espera de promulgación la ley que establece un sistema de cuotas para las empresas de más de 100 trabajadores debe contratar al menos un 1% de personas en condición de discapacidad, sin posibilidad de excusas. Lo anterior, como no va a acompañado de programas de capacitación o subsidios a la contratación, implica el aumento de costos anuales para el empleador.

d) En materia de reforma laboral, la nueva legislación implicará una serie de costos a las empresas derivados de la eliminación del reemplazo en la huelga, el cambio en las reglas de extensión de beneficios y el sistema de pisos mínimos de una negociación a otra.

3. Reforma a las pensiones

El mayor costo para el empleador de la nueva exigencia de cotizar 5 puntos adicionales, considerando el beneficio tributario de que es un mayor gasto aceptado (con tasa de 27% que es la de 1era categoría en régimen) equivaldría a US$ 2.542 millones (sin aumento de tope imponible) y US$ 2.809 millones (con aumento de tope imponible igual al del seguro de cesantía y sin considerar la cotización de los 10 primeros puntos que son de costo del trabajador).

4. Reforma al Código de Aguas

Esta Reforma, pese a estar aun en trámite (segundo trámite constitucional en el Senado), ha generado diversas reacciones y críticas por los impactos que tendría de aprobarse, e incertidumbre que ya genera:

a) Sector Agrícola: se ven impactados por el cambio de naturaleza jurídica de los DAA, la restricción de uso y goce, la extinción por no uso, la caducidad por no inscripción y la exigencia de caudal ecológico, que afectará tanto a derechos vigentes como aquellos que se constituyan a partir de la Reforma.
El Banco Estado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, planteó que esta Reforma afectará el acceso al financiamiento, debido a la importancia de la tasación al momento de garantizar los predios agrícolas, afectando a los agricultores.

b) Sector Eléctrico: Los acotados plazos para la concesión que tendrán los derechos (30 años), como las caducidades (4 y 8 años, aunque se está discutiendo su incremento en el Senado), no se condicen con los tiempos que se requieren para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos, las que también se verían afectadas por la imposición del caudal ecológico retroactivo.

Junto con ello, la Cámara de Diputados incorporó una nueva facultad a la Dirección General de Aguas, que le permite revisar los DAA ya otorgados, de manera tal que si existiere riesgo de afectación del acuífero o fuente superficial de donde se extrae, estos derechos se verían limitados en su uso o suspendidos temporalmente.

c) Sector Minero: La principal preocupación es en cuanto a las llamadas “Aguas del Minero”. A partir de esta Reforma, los concesionarios mineros deberán informar a la DGA las aguas halladas en las labores de exploración y explotación minera, las que podrán ser utilizadas en la medida que sean necesarias para dichas faenas.; Lo que la DGA, podrá denegar total o parcialmente, si dicho aprovechamiento pone el peligro la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros.

Más allá de la evidente burocracia que generará dicha solicitud, es relevante señalar que la presencia de este tipo de autorizaciones puede poner incluso en peligro la faena minera.

5. Ley de Alimentos

A fines de junio de 2016 entró en vigencia el reglamento que establece el sistema de etiquetado de los alimentos emitido por el Ministerio de Salud. Si bien inicialmente la idea era entregar información clara y comprensible para los consumidores, mejorar los hábitos alimenticios y motivar la toma de decisiones saludables a través de un sello que advirtiera que un determinado producto es alto en sodio, azúcares, grasas saturadas o calorías, lo que en la práctica ha ocurrido es que a la población no se le ha facilitado la comparación entre distintos productos.

A nivel de las empresas la norma obligó a absurdos como el tener que esconder en envoltorios negros los huevitos o conejos de chocolate para la pascua, o que lisa y llanamente ciertos productos fueran retirados del mercado debido a que traían juguetes para niños. Otras empresas alimenticias han tenido que retirar de sus envoltorios y publicidades personajes o marcas que a criterio del Ministerio violaban la norma ya que podrían incentivar el consumo por parte de menores de productos que tenían alguno de los sellos negros.

Muchas empresas se vieron forzadas a modificar la composición de productos con el objeto de que no fuesen prohibidos, o bien para evitar la rotulación con sellos negros, con las consiguientes limitaciones que esto trae tanto en la venta como en la publicidad.

En general, en materia de etiquetado a nivel internacional prima el sistema europeo, que no usa leyendas de advertencia, sino que sólo establece descriptores positivos (“reducido”, “bajo”) y exige un buen etiquetado con información clara a través del sistema de pilas explicativas de la Guía Diaria de Alimentación (GDA), el cual está hecho en base a la recomendación diaria de consumo para un adulto.

6. Responsabilidad Extendida del Productor – REP

En junio de 2016, se publicó la Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, cuyo objeto es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

De esta forma, el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley, donde todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Así, el desafío de las empresas es implementar la REP, que corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios (Definidos por ley como: Aceites lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Envases y embalajes, Neumáticos y Pilas) son responsables de:

-Registrarse en el catastro público.
-La organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.
-Asegurar que el tratamiento de esos residuos.
-Metas de recolección y valorización.

Esto implica mayores costos y en caso de incumplimiento está sujeto a las sanciones de amonestación por escrito y multas de hasta 10.000 UTA.

7. Proyecto sobre SERNAC

De ser aprobado el proyecto sobre el fortalecimiento del SERNAC que actualmente se discute en el Congreso, se produciría un gran daño a la economía. Éste busca situar al Estado como protagonista casi exclusivo del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, concentrando en este organismo la mayor parte de las atribuciones que equilibran el sistema, en desmedro de otros actores relevantes de la sociedad civil y de otros poderes del Estado. La incertidumbre jurídica que generará para empresas y demás actores de la economía la reunión sin sistemas de contrapesos de atribuciones como fiscalizar, sancionar, mediar, hacerse parte en demandas colectivas y difusas, normar e interpretar, ordenar restituciones o que se preste nuevamente un servicio, ordenar reparaciones por desperfectos, entre otras, en un órgano dirigido por una autoridad unipersonal altamente dependiente del gobierno de turno es muy grande. Esta gran reforma debe ser analizada y perfeccionada, para efectos que nuestra institucionalidad pueda efectivamente velar por los consumidores sin que se le entregue a un órgano específico de la administración la posibilidad de arbitrariamente regir la totalidad del sistema.

8. Ley de Aportes

A grandes rasgos, la ley de Aportes al Espacio Público (Ley N° 20.958) establece cuánto deberían mitigar los desarrolladores de nuevos proyectos inmobiliarios. Esto tiene como fin que las mitigaciones se hagan cargo de las externalidades negativas que puede producir el nuevo proyecto en el sistema de movilidad local, como la congestión vehicular. Para ello, se cobra una mitigación por dos tipos de conceptos: las mitigaciones directas y los aportes al espacio público.

Para el caso de las empresas del sector inmobiliario, la Ley de Aportes implicaría que tuvieran un costo mayor por el pago de las mitigaciones y aporte, lo que al final se traduciría en un alza en el precio de las viviendas. La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) estima que la implementación aumentaría en un 8% el valor de las viviendas.

9. Modificación a la regulación de servicios sanitarios

Una moción del Partido Comunista prendió alarmas al Sector Sanitario. Si bien esta iniciativa se encuentra aún en trámite (segundo trámite Constitucional en el Senado), su sola aprobación en la Cámara de Diputados generó un fuerte impacto en el valor accionario de las empresas sanitarias que transan en bolsa. Las modificaciones son varias, pero destaca la eliminación del piso de 7% de la Tasa de Costo de Capital (TCC) y la reducción del premio por riesgo a uno no menor a 1%, ni superior al 1,5%, lo que produce un impacto directo en la rentabilidad de las inversiones del sector sanitario.

Este cambio significa, a los valores actuales, una rebaja aproximada de 4 puntos porcentuales en la TCC, reduciendo en el valor de las compañías. Además, podría significar una rentabilidad nula o incluso negativa para las inversiones, puesto que se les estaría reconociendo un costo de capital equivalente a la tasa con que se financia la propia banca en el mercado de capitales chileno, tasa que ciertamente es inferior a la que éstos financian a las empresas del sector.

10. Nueva ley de libre competencia

En la ley de libre competencia se entregan una serie de herramientas para detectar y combatir carteles, lo cual es evidentemente positivo y se considera como un verdadero aporte. Sin embargo, la introducción de un nuevo proceso penal para los casos de colusión que convive con el actual llevado a cabo ante el Tribunal de la Libre Competencia podría terminar afectando la importante herramienta de la delación compensada -la cual se constituye como el principal mecanismo para detectar y evitar carteles-, por cuanto se dificulta que alguien implicado en este ilícito se delate voluntariamente si tiene posibilidades de terminar en la cárcel. El eventual menoscabo que la sanción penal puede ocasionar a la delación compensada y el consiguiente efecto negativo en la detección de carteles no sólo afecta tremendamente a miles de consumidores sino que además afecta a las empresas, por cuanto los actos colusivos atentan directamente y de manera profunda a la libre competencia de los mercados. Por lo anterior, esta nueva regulación debe ser implementada con una profunda responsabilidad por parte de las autoridades.

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