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Servicio Nacional Forestal: Regularización de la CONAF

La semana pasada conocimos un nuevo intento por regularizar la anomalía institucional en que se encuentra la CONAF. "Al parecer, los incendios acaecidos durante el verano dejaron de lado la falta de voluntad política que existía en torno a este tema", sentencia Cristina Torres, abogada de Libertad y Desarrollo.

Y es que la historia es larga. En 1984, se dictó la Ley N° 18.348, a través de la cual se creó la “Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Renovables”, como una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de funciones y atribuciones propias de los entes públicos, y que se relacionaría con el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Sin embargo, dicha ley no ha entrado en vigencia, pues no se dictó el Decreto Supremo a través del cual debía disolverse la CONAF.

Hace nueve años, el Tribunal Constitucional sentenció la urgencia de revisar la naturaleza jurídica de esta Corporación. Expresamente el fallo señala que la Conaf en forma anómala, ejerce funciones que implican el ejercicio de potestades públicas. Pero en dicha fecha, la Administración de la época, que por cierto es la misma que la de hoy, nada hizo.

Más tarde, en 2011, el ex Presidente Piñera, presentó una propuesta que creaba el Servicio Nacional Forestal CONAF, sin embargo, este fue rechazado en el Senado, por críticas de la Concertación a los aspectos remuneracionales de los trabajadores y sobre la administración de las áreas silvestres protegidas, que estarían a cargo del futuro Servicio para la Biodiversidad y Áreas Protegidas -SBAP-, que aún se discute.

"Dicho todo esto, la presentación del Proyecto de Ley, era un tema pendiente. Pero pese al tiempo transcurrido, no deja de sorprender lo poco novedosa de la propuesta, la que a todas luces podría entrabarse en los mismos aspectos que la discusión anterior", dice la abogada.

El Proyecto de Ley

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados comenzó esta semana a revisar el Proyecto de Ley, iniciado en Mensaje de la Presidenta, que crea el Servicio Nacional Forestal -SENAFOR-, como un Servicio Público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales y estará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, al igual que la propuesta del año 2011.

En lo orgánico, el personal seguirá estando regido por las normas del Código del Trabajo, con Escala Única de Sueldos, asignación de modernización y otras entregadas a los trabajadores, estarán afectos a la responsabilidad administrativa, sometidos a las normas de probidad y deberes y prohibiciones, y además a evaluación de desempeño.

El proyecto, dispone atribuciones especiales para la protección contra incendios, incorporando un título especial al efecto, el que mandata que el “Servicio deberá elaborar planes regionales de protección contra incendios forestales, sobre la base de mapas de prioridades de protección regional contra incendios forestales, con el fin de reducir tanto la ocurrencia, propagación y daños de éstos, como los costos asociados a su control”. De acuerdo al Informe Financiero, la CONAF estima un número de 264 Planes para comunas críticas, los que tendrán un costo anual en régimen de un poco más $654.000.000 (cada plan tendría un costo de $2.400.000 aproximadamente). "Si bien, este es uno de los temas más relevantes que habrían motivado el impulso legislativo a esta iniciativa, el Ejecutivo deberá respaldar, en el debate, los recursos que serán destinados a la elaboración de dichos planes, como aquellos que se ejecutarán directamente en la prevención de incendios, ello, pues el mencionado informe sólo detalla el requerimiento de nuevos funcionarios, equipamiento individual y gastos indirectos, sin señalar en qué consiste este concepto", explica Torres.

Lo preocupante, es lo discrecional que puede ser delegar a un Reglamento, que será dictado por los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, el procedimiento de elaboración, los contenidos de los planes y las disposiciones de éstos que se entenderán incorporadas a los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y/o Planes Reguladores o Seccionales, desconociéndose la regulación específica que tendrán estos mismos.

En línea con anterior, se incorpora el concepto de Zona de interfaz urbano forestal, entendida como zonas en las que una formación vegetacional entra en contacto con sectores edificados y áreas urbanas, definidas por los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y/o Planes Reguladores o Seccionales”, figura que no estará exenta de incertidumbre, en atención a la facultades que tendrá el Servicio para ejecutar políticas y programas de protección contra incendios forestales, de forestación o restauración, tanto en formaciones vegetacionales, como en zonas de interfaz urbano forestal. "Esto, pues si bien se quiere evitar catástrofes como las de Santa Olga, donde el fuego se propagó destruyendo la zona habitada, nada se dice sobre cómo se ejecutarán modificaciones con el fin de instaurar estas zonas en áreas que hoy están siendo utilizadas", asegura la abogada.

En cuanto a los Planes Regiona
les de Ordenamiento Territorial
, preocupa su incorporación, pues es el Proyecto de Ley relativo al fortalecimiento de la Regionalización del país, Boletín N° 7963-06, el que está discutiendo su concepto y mandato, lo que podría tener efectos indeseados en cuanto a la rigidez en el uso del suelo y la correcta asignación de recursos, pues a través de estos, se entrega a las regiones la facultad de planificar el uso del territorio en forma restrictiva.

Otro tema de controversia, al igual que el año 2011, será lo relativo a la Administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, pues mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Servicio Nacional Forestal deberá administrar estas áreas. Sólo una vez dictada la ley que crea el SBAB, el SENAFOR deberá administrar las categorías de Parque Nacional, Reserva Nacional, Monumento Natural y Reserva Forestal. Para ello, se crea transitoriamente un estamento de Guardaparques. Cabe hacer presente que el Proyecto de Ley que crea el SBAP, Boletín N° 9404-12, se encuentra aún en su primer trámite legislativo, luego de ser ingresada una nueva iniciativa sobre esta materia en junio de 2014, y retirada la propuesta del ex Presidente Piñera.

Finalmente, la mayor eficacia para actuar frente a una catástrofe, así como contar con adecuados planes de prevención y extinción de incendios, no se asegura del todo por el hecho de contar con un nuevo servicio público, sino, con un diseño institucional adecuado y, ciertamente, con una mejor gestión, coordinación entre las entidades actoras y funciones claras entre quienes están llamados a intervenir.

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