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El 2% Constitucional no es la única alternativa para financiar las catástrofes

Ante la serie de incendios que han afectado a nuestro país estos días, el Gobierno deberá tomar medidas extraordinarias para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas.

Sin duda, hacerse cargo de esta catástrofe tendrá un costo elevado y el Ejecutivo deberá evaluar la mejor alternativa para acudir de forma oportuna en ayuda de las personas siniestradas.

"Al efecto, hay varias opciones que puede manejar el Gobierno", explica Cristina Torres, investigadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.

Una de ellas es optar por una ley particular, como lo hizo para financiar la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal acaecido a partir del 25 de marzo del año 2015, donde envió un proyecto de ley que fue aprobado en tres días por el Congreso Nacional, y que tuvo por fin autorizar integrar a los ingresos generales de la Nación US$ 500 millones para contribuir al financiamiento de la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras, viviendas y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por dicha catástrofe.

Otra alternativa, que es aquella que ha sonado con fuerza entre personeros de gobierno, y cuyo descarte por la Presidenta Bachelet no ha sido confirmado, es el uso del llamado “2% Constitucional”. Este mecanismo, consagrado como una de las atribuciones especiales del Presidente de la República, en el N° 20 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, dispone que éste, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos”.

Cristina Torres comenta que esta facultad, cuya aplicación es excepcionalísima (cuando se usó en 2008 para el Transantiago, en vista de los riesgos de financiamiento del sistema, no se había utilizado desde hace 35 años), fue incorporada el año 1943 a la Constitución de 1925 y la de 1980 también la consideró. Permite, decretar pagos no autorizados previamente por una ley, siendo por tanto, una excepción al “Principio de Legalidad del Gasto”, donde producto de la emergencia económica, vía decreto regido por la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y no del trámite legislativo ante el Congreso, podrá exceder, a través de uno o más giros, el 2% del monto total previsto en la ley de Presupuestos como máximo.

Una máxima en este caso, es que la determinación en cuanto a que los hechos acaecidos justifiquen el exceder los montos que consagra la Ley de Presupuestos, lo que actualmente correspondería a cerca de US$ 1.300 millones. Deberá tratarse de situaciones demostradas, ya sea porque están ocurriendo o es inminente e incontrovertible que sucederán pronto.

Estos recursos hoy no se encuentran consagrados o reservados para financiar las consecuencias de una calamidad, si no que tendrían que provenir por ejemplo, de la emisión de deuda o de los recursos de los Fondos del Tesoro Público, como el de Estabilización Económica y Social.

"Si bien es una manera efectiva de autorizar el gasto, considerando además el receso legislativo del mes de febrero, este no está exento de trámites, como el de la firma de todos los Ministros de Estado y por supuesto, del trámite de toma de razón que efectuará la Contraloría de la República, quien en el ejercicio de sus funciones debe realizar un juicio de constitucionalidad y legalidad sobre los actos y facultades discrecionales del Presidente de la República, donde debe dejarse constancia fundada del cumplimiento de las causales por las que procede el uso de la facultad del 2% Constitucional", señala la abogada.

Una tercera opción, y que pareciera la más aconsejable, es hacer uso de fondos existentes, a través de la reasignación de gastos, a fin de de enfrentar la catástrofe sin comprometer mayormente el ya debilitado escenario fiscal. Eso requiere un análisis acabado de aquellos gastos que no son tan urgentes ni necesarios, algo que ciertamente viene siempre bien al ya abultado gasto del Estado.

"Lo importante, ante la premura de la emergencia y las demandas de recursos con las que debe acudir el Gobierno, es no descuidar el uso eficiente de los recursos públicos y reforzar la transparencia en la ejecución del gasto, con políticas concretas en la determinación del destino de los recursos y catastro de los beneficiados", asegura Torres. A ello se agrega el necesario compromiso de responsabilidad con la deuda pública y la sostenibilidad de las cuentas fiscales, lo cual respalda la opción de utilizar la reasignaciones presupuestarias para responder a las necesidades que ha generado la catástrofe.

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