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Fijación de servicios mínimos es el principal nudo de reforma laboral

En materia de servicios mínimos, tanto la ley como el dictamen, distinguen distintos tipos de servicios mínimos, dentro de los que se cuentan los servicios de seguridad. Con la nueva ley es muy probable que en todas las empresas deban regularse cuestiones tan básicas como la existencia de guardias de seguridad, nocheros, etc., lo cual implicará un potencial de conflictividad que alcanza prácticamente a todas las empresas del país. Sergio Morales, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, repasa los cuatro dictámenes ya emitidos, pero aún faltan cinco por publicar.

En lo que respecta a los equipos de emergencia, se generan una serie de interrogantes de las cuales el dictamen tampoco se hace cargo, como es la determinación por parte del empleador de los horarios en que éstos deben trabajar, de las prioridades en que deben cumplir las funciones propias de los servicios mínimos y de la forma en que deben ejecutarse las mismas.

Otro tema omitido tanto por el legislador como por el dictamen dice relación con la posibilidad de recoger acuerdos parciales respecto de los servicios mínimos y los equipos de emergencia, y de si estos debieran o no ser respetados por la DT al momento de emitir su pronunciamiento, cuestión que será muy común que ocurra más considerando que en empresas en que existen varios sindicatos, prevalecen, muchas veces, diferencias entre ellos mismos que pueden generar que fracasen las negociaciones y se deba recurrir al ente público para que resuelva.

En la determinación de servicios mínimos y equipos de emergencia, se generarán inconvenientes en aquellas empresas en que existe un gran número de sindicatos y establecimientos. En dichos casos se generarán dificultades prácticas para alcanzar acuerdos y coordinar los servicios mínimos de cada establecimiento, por lo que un criterio apropiado debiera ser considerar para estos efectos la empresa como establecimiento y no como la razón social en su totalidad.

Dentro del procedimiento de determinación de estos servicios, la DT, deberá solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda. Al respecto, en ciertas empresas como bancos, aseguradoras, mineras, entre otras, parece claro que el correspondiente servicio o superintendencia evacuará un informe técnico sobre los servicios que no debieran interrumpirse durante una huelga, pero queda la duda respecto del resto de empresas en que no existe este regulador específico. En estos casos se generan dudas respecto de si la DT actuará sin informes técnicos o debiera pedir informe al Ministerio de Economía o un organismo dependiente como el Sernac.

Asimismo, en caso de incumplimiento por parte del sindicato de los equipos de emergencia, se reconoce expresamente la posibilidad de contratar personal externo para cumplir esos servicios, pero el dictamen no aclara de si se pudiera optar por reasignar funciones a los trabajadores de la empresa que no se encuentran en huelga e interpretarlo como una suerte de "adecuaciones necesarias".

Asimismo, aún se espera que se den líneas generales más definidas en lo que respecta a la facultad del empleador de realizar "adecuaciones necesarias" durante la huelga con trabajadores de la empresa que no se encuentren en huelga.

Finalmente, el principal punto de discordia dice relación con los grupos negociadores. En los dictámenes de la DT sobre la nueva ley laboral se ha omitido cualquier mención a los grupos negociadores. El ministerio descartó cualquier ley corta sobre la materia, pero sí dejó abierta la puerta para que en un futuro se emitiera un dictamen sobre la materia. Sin embargo, no es posible esperar hasta la entrada en vigencia plena de la ley en abril próximo, toda vez que normas sobre derecho a información previo a la negociación y la fijación de servicios mínimos y equipos de emergencia deben estar fijados mucho antes de iniciar cualquier negociación.

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