Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Proyecto de ley de presupuestos 2017: Gastos en publicidad y difusión

En tiempos de austeridad fiscal, resulta necesario revisar el comportamiento del  Gasto Corriente en el Presupuesto del Sector Público, entendiendo por éste, aquel que financia la operación normal que requieren los Servicios Públicos para su funcionamiento, como personal, y bienes y servicios de consumo.

Para el 2017, los Bienes y Servicios de Consumo consagrados en el Subtítulo 22, presentan un incremento de un 4% en relación con el presupuesto vigente, al comparar ley con ley:

presupuesto

El Subtítulo 22, es aquel que consagra el gasto en “Bienes y Servicios de Consumo”, y comprende los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público.

Dentro de éste Subtítulo, se encuentran por ejemplo, gastos en Alimentos y Bebidas; gastos por concepto de adquisiciones de materiales de uso o consumo corriente, tales como materiales de oficina, materiales de enseñanza; gastos de Servicios Básicos, por concepto de consumos de energía eléctrica, agua potable, derechos de agua, compra de agua a particulares, gas de cañería y licuado, correo, servicios telefónicos y otros.

Uno de los gastos más relevantes que se imputan a los Bienes y Servicios de Consumo, son aquellos gastos por concepto de “Publicidad y Difusión”, entendiendo por éstos, toda publicidad, difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con agencias publicitarias, servicios de exposiciones y, en general, todo gasto similar que se destine a estos objetivos, sujeto a la normativa del artículo 3º de la Ley Nº 19.896. Asimismo, entran en este ítem, los “Servicios de Impresión”, que comprende los gastos por concepto de servicios de impresión de afiches, folletos, revistas y otros elementos que se destinen para estos fines, reproducción de memorias, instrucciones, manuales y otros similares, y los “Servicios de Encuadernación y Empaste” que incluye los gastos por concepto de servicios de encuadernación y empaste de documentos, informes, libros y similares.

Particularmente en los años de elecciones un foco es cuidar los gastos discrecionales que pueda ejecutar el gobierno de turno, particularmente en Publicidad y Difusión, promoviendo que éstos en caso alguno efectúen campañas publicitarias que tengan por objeto enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general. Por ello, es que la Ley de Presupuesto considera que son gastos de publicidad y difusión, para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.

El monto del presupuesto destinado a este tipo de gastos no se encuentra detallado en la Ley, sino que está considerado, como se dijo anteriormente, en el monto global del Subtítulo 22, razón por la cual, al tramitar la Ley de Presupuestos, se desconoce cuál será el monto que pretenden destinar los servicios a este tipo de gastos.

Por lo anterior, para el 2017 y con el fin de fortalecer el eje propuesto por los Parlamentarios de Chile Vamos sobre la fiscalización contra el intervencionismo electoral, se propuso limitar el gasto en publicidad al mismo parámetro de los dos años previos a la elección. Junto con ello, que cada Servicio informe los gastos de publicidad y difusión, que sean imputados al Subtítulo 22, ítem 07, en que éstos hayan incurrido, con el fin de verificar el cumplimiento de la norma que consagra el Artículo 22 de la Ley de Presupuestos.

El Gobierno accedió a tal iniciativa, proponiendo una fórmula alternativa al promedio, pero de monto similar, la que fue aprobada en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

sin-titulo1

sin-titulo2

otras publicaciones