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Ley de Competencia: La pelota está en la cancha

Diario Financiero

Recientemente se aprobó la ley que modifica la normativa de libre competencia, a través de la cual se reincorporó la sanción penal para delitos de colusión, se reformularon las multas para conductas anti competitivas y se estableció la consulta obligatoria para operaciones de fusión, entre otros. Son nuevas reglas para el partido más importante en una economía de mercado: el de la libre competencia. Ahora que la pelota está en la cancha, jugadores y árbitros serán puestos a prueba. Preocupan, sin embargo, algunas definiciones pendientes, que podrían complicar el resultado del encuentro.

Primera tarjeta amarilla: la ausencia de estándares y criterios para determinar cuándo un delito de colusión es grave, pues surge inevitablemente la aprensión sobre cómo eliminar cualquier arbitrariedad al iniciarla acción penal. Queda en manos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) precisar cuándo y respecto de qué conductas procede la acción penal, lo que implica generar una necesaria congruencia con los criterios técnicos que fundamentaron la sentencia previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), procurando evitar decisiones con estándares distintos o eventualmente influenciados por la presión que ejerce la opinión pública en casos mediáticos. La FNE tiene la oportunidad de innovar creando un procedimiento que genere certeza jurídica y  garantice el fair play.

También amerita amonestación el haber eliminado de la ley que debe existir poder de mercado para configurar el delito de colusión. En todo caso, el TDLC deberá demostrar y cuantificar el daño causado para aplicar la multa. De lo contrario, se fijaría de acuerdo a las ventas, lo que no necesariamente es fiel reflejo del beneficio obtenido. El TDLC deberá además establecer mecanismos objetivos para definir los perjuicios asociados a la infracción de la normativa de libre competencia. Esta atribución quedó radicada en este organismo, que si bien tiene herramientas técnicas, carece de experiencia para esta función. Distinto sería si, una vez definido correctamente el daño causado, ello sirviera como antecedente para eventuales demandas colectivas. Sin embargo, esto queda supeditado a la modificación a la ley de derechos de los consumidores aún en trámite. ¿Requerirá de nuevos cambios si las distintas áreas del sistema legal no conversan entre sí?

Por último, el control obligatorio de fusiones recaerá sobre operaciones entre empresas cuyas ventas sobrepasen umbrales que serán fijados por Reglamento. Sería complejo si éstos resultan demasiado restrictivos, ya que conllevaría un uso excesivo de recursos y una burocracia innecesaria. Se debe velar por no entrabar operaciones que mayoritariamente no constituyen una amenaza a la competencia, evitando la pérdida de oportunidad de negocios legítimos.

La aprobación de la ley representa el pitazo inicial, pero el partido recién comienza. Será ahí donde se pruebe que la nueva regulación es un instrumento eficaz para fortalecer la competencia y restaurar la confianza en el mercado. Los espectadores sabrán juzgar los resultados.

Columna de Susana Jiménez, Coordinadora de Políticas Públicas de LyD y Karin Moore, Investigadora asociada Clapes UC, en Diario Financiero.-

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