Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

¿Qué se discute hoy en el proyecto de ley de Aportes al Espacio Público?

PAULINAHoy se discute en la Comisión de Vivienda el tercer y último trámite del proyecto de ley (PdL) de Aportes al Espacio Público. Lo que estaría por ser aprobado es un proyecto sumamente dañino para el desarrollo urbano, ya que no sólo generaría mayores costos, sino también mayores incertezas para el desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Hoy en día el procedimiento que se utiliza para determinar las mitigaciones viales es a través de los Estudios de Impacto sobre el Transporte Urbano conocido como EISTU[i]. Un EISTU es una evaluación del proyecto inmobiliario, realizado por la empresa que desarrolla el proyecto y aprobado por la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (SEREMITT). Sólo realizan EISTU los proyectos cuyo destino no residencial contemplen más de 150 estacionamientos y 250 estacionamientos en caso que su destino sea residencial u otros establecimientos[ii].

En agosto del 2012, la administración anterior ingresó un PdL que buscaba mayor predictibilidad para determinar la mitigación, de forma tal de evitar que la densificación urbana generara mayores demandas sobre el espacio público sin mejorarlo. Esta iniciativa legal no sólo consideraba mitigaciones para el impacto vial, sino también en equipamiento comunitario, áreas verdes, entre otras. Para eso, proponía una cesión de terrenos o pagando el valor equivalente que podría alcanzar hasta el 44% de la superficie total del terreno original[iii].

El PdL que actualmente se está discutiendo plantea que los proyectos inmobiliarios no sólo deberían mitigar a través mitigaciones viales (como lo que se hace actualmente), sino que además la carga sustituta que se propuso en el PdL ingresado por la administración anterior. Con ello, se pagarán mitigaciones a través de dos mecanismos simultáneos y obligatorios, generándose una duplicidad de cobros. Para ello dividen el pago de la mitigación en dos tipos: las mitigaciones directas y los aportes al espacio público.

  1. Mitigaciones Directas: para todos los proyectos inmobiliarios que conlleven crecimiento urbano deberán mitigar el impacto local a través de medidas relacionadas con gestión, operación e infraestructura del transporte público[iv]. En reemplazo a los EISTU, el PdL propone presentar un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) que propongan como neutralizar los efectos en el sistema de transporte local.
  1. Aportes al Espacio Público: para todos los proyectos que conlleven crecimiento por densificación deberán aportar monetariamente o, alternativamente, en ejecución de estudios de prefactibilidad relacionados con el Plan de Inversión. El valor de este “aporte” será equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder fijado por el artículo 70 de la LGUC. El aporte al espacio público es una carga excesiva (no relacionada con la externalidad de los proyectos) que tiene como fin proveer bienes públicos.

Con la consigna de mejorar la calidad de sus espacios públicos, cohesión social y sustentabilidad urbana, estamos ad portas de aprobar un proyecto que es una nueva forma para que el Estado recaude más recursos a costa de menos construcción de departamentos y un incremento forzado en el precio de las viviendas por cambios regulatorios (tal como lo que ya ocurrió con la Reforma Tributaria y se planea que vuelva a ocurrir con el impuesto a la ampliación del límite urbano promovido en parte por el caso Caval). En suma, otra restricción más para ser propietario.


[i] Decreto Supremo N°59, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2001, modificatorio de la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

[ii] También se exige la mitigación para los establecimientos educacionales con capacidad mayor a 720 alumnos, establecimientos deportivos y recreativos que admitan una ocupación mayor a 1000 personas y la generalidad de los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana (artículo 2.4.3, 4.5.4., 4.8.3. y 4.13.14. OGUC).

[iii] Ya exigido para los proyectos de extensión, en el  artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

[iv] Incluye soluciones como las siguientes: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad, entre otras.

otras publicaciones