La reciente y silenciosa aprobación por parte del gobierno y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de una campaña comunicacional con el objeto de promover el proceso constituyente que estÔ impulsando el gobierno, y que obliga a los canales de televisión a transmitir gratuitamente los mensajes que el propio gobierno elabore, es del todo inconveniente y de dudosa legalidad por diversos motivos, entre los cuales destacan los siguientes:
La ley del CNTV aprobada el aƱo 2014, luego de una ardua discusión en el Congreso, la cual incluyó diversos requerimientos al Tribunal Constitucional por parte de los diputados, y un veto Presidencial a la iniciativa inicialmente despachada por los legisladores, incorporó la posibilidad de dictar normas obligatorias para los canales de televisión, entre las que se incluyen las de transmitir obligatoria y gratuitamente campaƱas de utilidad o interĆ©s pĆŗblico. Dicha calificación de interĆ©s pĆŗblico de la campaƱa es establecida por el Ministerio SecretarĆa General de Gobierno (Segegob), y segĆŗn la propia ley son de interĆ©s pĆŗblico aquellas que se emiten con el de objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas. A la luz de la discusión que se dio durante la tramitación de la ley del CNTV, quedó bastante claro que la calidad de interĆ©s pĆŗblico decĆa relación con aquellas campaƱas que tienen por objeto promover, por ejemplo campaƱas sanitarias, o transmitir información en Ć©poca de catĆ”strofes, sin embargo lo que se busca con la campaƱa constitucional dista bastante de tales propósitos, y tal como seƱaló una Consejera del CNTV pareciera ser la promoción de una polĆtica de gobierno. Cabe destacar que segĆŗn seƱaló el Presidente del CNTV, es la quinta vez que el actual gobierno utiliza este mecanismo, los casos anteriores se refirieron a campaƱas relacionadas a cuidados y precauciones del Hanta o promoción de la Ley Emilia.
La utilización de la ley del CNTV para transmitir la campaƱa constitucional pareciera tener por objeto obviar la prohibición general de la ley 19.896, la cual establece que el gobierno sólo puede incurrir en gastos por conceptos de publicidad y difusión para el cumplimiento de sus funciones y cuando se tenga por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que se otorgan. Para el caso que no existan prestaciones concretas, sólo se podrĆ” informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar. Por su parte, la ley de presupuestos seƱala que se entenderĆ” por publicidad y difusión, aquellos gastos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso a beneficios sociales, crĆ©ditos, becas; educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pĆŗblica y, en general, aquellos que resulten impostergables para la gestión eficaz de los organismos. Resulta evidente que la campaƱa constitucional no coincide con ninguno de los criterios recientemente mencionados, por lo que el gobierno no podrĆa incurrir en gastos por estos conceptos, como asĆ tampoco en el docureality que se ha anunciado hace unos dĆas.
La realización de la campaña comunicacional tiene costos que no sólo se limitan a la transmisión del spot, sino también a la elaboración del plan de medios y de los videos que se transmitirÔn. Incurrir en estos gastos implica una infracción a las normas de probidad administrativa de la ley 18.575.
En cuanto a la obligación por parte de los canales de televisión de transmitir gratuitamente publicidad gubernamental, es una carga que se suma a otras ya impuestas, tal como la obligación de transmitir las franjas en periodo electoral. Pareciera que esta nueva carga vulnera algunas garantĆas constitucionales tales como el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. De hecho, esto mismo fue sostenido en el voto disidente del fallo 2487-13 del Tribunal Constitucional, sobre la franja electoral. En dicha ocasión, algunos ministros seƱalaron que se lesiona el derecho de propiedad de los canales de libre recepción, no sólo por la afectación del tiempo de emisión que dejan de disponer sin ser indemnizados, sino tambiĆ©n en cuanto se les contrarĆa el derecho que les asiste a los concesionarios de operar autónomamente las estaciones de las cuales son titulares. Esto conlleva, ademĆ”s, a una vulneración a la autonomĆa editorial que asiste a los medios de comunicación y por consiguiente a la libertad de expresión. La vulneración a la igualdad ante la ley se refleja en la carga discriminatoria que sólo les asiste a los canales, pero no a los demĆ”s medios de comunicación.
Distinto serĆa el caso que el Estado quisiese divulgar determinada información, ajustĆ”ndose a los lĆmites ya mencionados y establecidos en ley 19.896, y adquiera los espacios publicitarios en las parrillas programĆ”ticas, tal como lo realiza periódicamente para transmitir beneficios o campaƱas en materias como vivienda o salud. Este mecanismo es perfectamente legal y en algunos casos hasta deseable.
Llama poderosamente la aprobación del CNTV, por lo que serÔ interesante conocer cuÔles fueron los criterios que utilizó el Consejo para validar la calidad de interés público de esta campaña, mÔs aún considerando el rol autónomo que dicho organismo debe cumplir. SerÔ del todo interesante conocer los documentos en los cuales se respalda y sustenta esta cuestionable decisión.
El lĆmite entre campaƱas de interĆ©s pĆŗblico e interĆ©s polĆtico es complejo, pero es comĆŗn ver cómo en LatinoamĆ©rica los gobiernos se valen de instrumentos similares al existente en Chile para fines que exceden lo razonable. Un buen ejemplo es Venezuela, cuando en abril de 2012, a 20 dĆas de las elecciones, los canales transmitĆan un acto de Henrique Capriles, pero fue sacado del aire debido a una cadena obligatoria en la cual el ex Presidente Hugo ChĆ”vez inauguraba un colegio como parte del inicio del aƱo escolar. ĀæEs la inauguración de una escuela de interĆ©s pĆŗblico? SegĆŗn ChĆ”vez era de importancia para el paĆs, por lo que debĆa llegar a todos los venezolanos.
Columna de Francisco López,Ā Coordinador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en El LĆbero.-Ā