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Fuero parlamentario: Una garantía razonable

La Tercera

 

En una actitud que destacados juristas, politólogos y otros académicos han calificado, con razón, como oportunista, el Presidente de la Corte Suprema, al inaugurar el año judicial 2015, propuso en su discurso eliminar el fuero parlamentario –la existencia de un “antejuicio” (de desafuero) para perseguir la responsabilidad penal de estos, dado que es un privilegio que el común de los ciudadanos carece, violando el principio de igualdad–.

 

Jose-F-GarcíaEl caso a favor de la racionalidad del fuero parlamentario se encuentra, en primer lugar, no sólo en su existencia de larga data y bajo distintas fórmulas, en el derecho comparado, sino que su arraigo –y una interesante evolución– en nuestra tradición constitucional, encontrando su antecedente más sólido ya en la Constitución de 1823 –por lo demás, generando debates quizás mucho más apasionados cuando, como se preveía en la Constitución de 1833, eran las propias Cámaras legislativas, no un magistrado, las que autorizaban la procedencia de la persecución penal–.

 

Como bien ha sostenido el Tribunal Constitucional en una serie de precedentes en la materia, estamos ante una garantía procesal que protege a los parlamentarios de una persecución criminal infundada, que inhiba o entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones, protegiéndose la dignidad, dedicación e independencia en el ejercicio del cargo. Tiene asimismo, y más importante aún, un fundamento político asociado al resguardo de la autonomía de los órganos legislativos y al principio de la separación de poderes –valores esenciales del Estado de Derecho–, y cuya justificación mediata es el pleno ejercicio de la soberanía popular.

 

Se trata, este último, de un argumento particularmente fuerte en el caso de un sistema hiper-presidencialista como el nuestro: tenemos ya un Congreso Nacional lo suficientemente débil como para que el Presidente intente domesticar, a punta de litigios y acusaciones infundadas, la voluntad legislativa. Más aún, se trata de una garantía particularmente relevante respecto de las minorías políticas parlamentarias, y la posibilidad real de que ejerzan sus capacidades fiscalizadoras y de expresión crítica.

 

Por otro lado, respecto de sus efectos, y a diferencia de diseños alternativos, una vez que el parlamentario es desaforado, habiendo lugar a formación de causa contra éste, queda suspendido de su cargo. Si como en otras latitudes no existiera este efecto –alterando los quórums legislativos, el equilibrio entre mayorías y minorías–, la discusión sería quizás menos intensa, aunque privaría de la consecuencia buscada: evitar –o al menos minimizar– la presión desde el poder político a la justicia. También existen restricciones, destacando el que se exija el desafuero sólo ante la acusación y la privación de libertad, y no para otras actuaciones del proceso penal (por ejemplo, la formalización). No estamos tampoco ante una institución de impacto en materia de responsabilidad civil y menos ante una inmunidad frente a la aplicación de la ley sustantiva: una vez desaforado, se enfrenta a la justicia como cualquier ciudadano.

En definitiva, mantener o eliminar esta garantía, como sucede respecto de tantos otros mecanismos y diseños institucionales, tienen que ver más a mi juicio con decisiones instrumentales y prudenciales en torno a asegurar ciertos bienes fundamentales –en este caso asociados a la deliberación democrática y a las condiciones de la representación política– más que a debates normativos –más o menos emotivos– en torno a la igualdad.

 Columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo, publicada en La Tercera.- 

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