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LOBBY DIPLOMÁTICO

Voces La Tercera

Reproducimos la columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD, publicada en VOCES.

En los últimos días se ha generado controversia respecto de la implementación de la ley que regula el lobby (ley Nº 20.730). Los primeros fuegos vinieron desde Cancillería: el que los embajadores fueran sujetos pasivos de lobby y, por ende, debiesen dejar constancia de las acciones de lobby y las gestiones de interés particular, era algo grave al lesionarse severamente la seguridad nacional. Aprovechando el pánico anterior, un grupo de parlamentarios intentó a última hora postergar la implementación de la ley en el Congreso Nacional debido a su supuesta complejidad. El gobierno, en particular el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, enfrentó este debate con pobreza intelectual franciscana; sin muchas respuestas iniciales intentó posteriormente“salir jugando” haciendo anuncios de modificaciones a la ley aprobada hace tan sólo unos meses, calificándola de insuficiente.

¿Por qué se produjo ahora la escandalera? Por una razón técnica: el artículo 2º transitorio estableció distintas reglas de entrada en vigencia de la nueva normativa. Pensada como técnica para ayudar a la mejor implementación de la ley a los diversos sujetos pasivos –órganos públicos que pueden ser objeto de lobby–, y debido a la necesidad de dictar reglamentos que desarrollaran el texto legal, parece no haber sido aprovechado dicho tiempo con inteligencia.

Lo curioso no es sólo que en Cancillería se hayan dado cuenta de manera tardía de esta situación, es que tampoco se entiende su argumento: si bien es correcto que el artículo 3º incorpora entre los sujetos pasivos a los embajadores, se establece expresamente en los últimos dos incisos (párrafos) del artículo 8º que se deben excluir de los registros de agenda pública –el principal instrumento de transparencia de la ley–  aquellas reuniones, audiencia y viajes cuando su publicidad afecte los intereses generales de la Nación o la seguridad nacional. En estos casos, sólo se deberá informar anualmente, de manera reservada, de manera directa al Contralor.

En suma, cuando esté en juego alguna dimensión de interés público, la ley establece los mecanismos de resguardo, el que también encontramos en otros textos legales, por ejemplo, la estrechamente emparentada Ley de Transparencia.

Así, el argumento de Cancillería –amparado en la presunción de política de Estado– difícilmente se entiende: las acciones de lobby y las gestiones de interés particular precisamente se caracterizan por involucrar la búsqueda de decisiones públicas –o el que no se adopten– desde el interés particular. ¿Por qué una reunión del embajador chileno ante los Estados Unidos en Washington con una empresa o conglomerado local que, por ejemplo, busca adjudicarse algún contrato o promover la necesidad de tal o cual regulación, debiese estar excluida del registro público?

Este pequeño circo de los últimos días –que obligó a poner sensatez al debate a destacados personeros que en el pasado se la jugaron por aprobar esta legislación, como José Antonio Viera-Gallo y Cristián Larroulet, quien finalmente lo logró, torpedeó innecesariamente de cara a la ciudadanía, el objetivo central de la nueva legislación: aumentar los estándares de transparencia en las decisiones pública, preservando la integridad de éstas. Se trata, por lo demás, de un gran paso que ha dado Chile: existen poco más de una decena de países que han adoptado una regulación expresa en esta materia.

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