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SUPERMAYORÍA CONSTITUCIONAL VERSUS LEGAL: UNA DISTINCIÓN IMPORTANTE

Voces La Tercera

A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LYD, PUBLICADA EN VOCES DE LA TERCERA.

Muchas veces el debate apasionado en torno a las supermayorías legales -típicamente el caso de las leyes orgánicas constitucionales o LOC, aquellas que requieren para su dictación, modificación o derogación el alto quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio-, confunde, en la misma crítica, la técnica de la rigidez constitucional (el requerimiento de una regla sobre la de la mayoría absoluta, por ejemplo, 3/5 o 2/3 de los miembros en ejercicio del Congreso en el caso chileno para dictar, modificar o derogar normas constitucionales dependiendo). Hay buenos argumentos para sostener que se debe hacer una distinción en esta materia.

La rigidez constitucional, que hoy exige como regla general un quórum de 3/5 para la aprobación, modificación y derogación de la mayoría de las normas constitucionales, es una técnica presente en el derecho comparado. Porque si bien no estuvo presente en la Constitución de 1925, hoy la evidencia que nos entrega el derecho comparado muestra que se trata de un aprendizaje relevante de las constituciones posteriores a la postguerra, y tiene efectos positivos y moderados que no inhiben la reforma constitucional.

En un debate algo estático, parece interesante la propuesta de la candidatura de Velasco (primarias 2013) de establecer dos procedimientos alternativos para la aprobación de reformas constitucionales: (i) la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara y ratificación por el mismo quórum después de su renovación; o (ii) la aprobación por una sola vez de los 3/5 de los miembros en ejercicio de cada Cámara.

En cualquier caso, limitar el quórum de 2/3 a uno o dos capítulos (por ejemplo, derechos, deberes y garantías, y reforma constitucional) parece sensato.

Por otro lado, la existencia de supermayorías legales, en particular el caso de las leyes orgánicas constitucionales (LOC) es algo diferente. No sólo son excepcionales en el derecho comparado, sino que ajenas a nuestra tradición constitucional.

Su eliminación o revisión profunda “a la baja” -quedando para una o dos materias- parecen sensatas y acorde a nuestra tradición constitucional y al derecho comparado.

Hoy son 21 materias reguladas por éstas, y se ha generado un debate interesante, cuyos principales lineamientos describimos a continuación.

Quienes son partidarios de su eliminación sostienen que dan derecho a veto a la minoría, impidiendo el gobierno de la mayoría; con ellas se protege la regulación de la dictadura, sustrayéndola del debate político-legislativo; altera la igualdad política al darle más valor al voto de algunos por sobre los de otros; favorece el statu quo heredado, dando como ganador del debate a quienes tienen menos votos; y combinada con la tendencia a los empates parlamentarios que produce el sistema binominal, los efectos de la supermayoría crecen.

A favor de las LOC como técnica contramayoritaria se ha esgrimido que dan estabilidad a regulaciones sensibles cuyo exceso de modificaciones puede producir problemas; permiten el control político de la minoría, impidiendo la tiranía de las mayorías; son un límite al enorme poder del Ejecutivo en materia legislativa; justificaciones especiales asociadas, por ejemplo, a autonomía de órganos de control del poder imparcialidad en cambios al sistema político.

Una versión más actual y moderada de defensa de las LOC sostiene que aquellas pueden servir fines legítimos en democracia de forma instrumental y sustituible, considerando entre otras variables: la rigidez constitucional, el sistema electoral y la distribución del poder en ambas cámaras, el contexto autoritario de las LOCs contra los beneficios de las supermayorías en abstracto, la existencia de justificaciones especiales para cada regulación en particular y existencia de arreglos institucionales sustitutivos, y la posibilidad de distinguir materias para reformas intermedias[1].

El programa de Bachelet (presidenciales 2013) establece que se deberá consagrar el principio de mayoría, siendo la mayoría absoluta el máximo quórum de aprobación y modificación de las leyes. Con ello se eliminan las LOCs. Interesante es también la propuesta de Allamand (primarias 2013), donde se propone la lógica de “revisar a la baja” el actual sistema de leyes Orgánicas Constitucionales (LOC), determinando cuáles deben ser esas leyes y dentro de las mismas, determinar en forma precisa cuáles de sus normas deben tener esa categoría.

En momentos en que Chile comienza a reconsiderar sus reglas constitucionales, la distinción entre la supermayoría constitucional y la legal me parece de la mayor importancia; la primera, muy importante; la segunda, innecesaria.

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