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¿VICIOS INCONSTITUCIONALES EN LA REFORMA?

La Segunda

A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE LA INVESTIGADORA DEL PROGRAMA LEGISLATIVO, CONSTANZA HUBE, PUBLICADA EN LA SEGUNDA.

La semana pasada, el Ministro Eyzaguirre reconoció que los proyectos que su cartera ha presentado –administrador provisional y fin al lucro, copago y selección- tienen “limitaciones constitucionales” que podrían impedir sus respectivos avances legislativos. Más allá de que no sean limitaciones constitucionales las que tengan estos proyectos, sino más bien vicios de inconstitucionalidad, constituye un muy mal precedente que un Ministro presente iniciativas legislativas a sabiendas que puedan tener este tipo de vicios.

Tratándose del proyecto que pone fin al lucro, al copago y la selección son varios los puntos de constitucionalidad que se han planteado. Por una parte, se vulnera la libertad de abrir nuevos establecimientos educacionales, al condicionar la entrada de nuevos colegios (que soliciten el beneficio de la subvención) a una autorización del Ministerio de Educación que se dará sólo en caso de existir una demanda insatisfecha por matrícula en un territorio determinado. Esto último también afecta el derecho de los padres de poder elegir el colegio que quieren para sus hijos, especialmente teniendo en cuenta que el criterio que se utilizará para prohibir el ingreso de un nuevo establecimiento será cuantitativo (demanda insatisfecha) y no cualitativo (basado en la calidad de los establecimientos existentes). Por otro lado, este proyecto cambia completamente la manera en que es considerado un sostenedor. Pasa de ser un promotor y líder de un proyecto educativo a una suerte de contratista del Estado, que solo podrá destinar los recursos públicos a los fines educativos definidos en el mismo proyecto de ley. Esto a pesar que el Tribunal Constitucional ha sido explícito en señalar que nuestro sistema jurídico resguarda los proyectos educativos y la autonomía de los sostenedores.

En el caso del administrador provisional, uno de los vicios de constitucionalidad que tiene el proyecto se relaciona con la afectación del derecho de propiedad (en relación a los bienes de las instituciones de la educación superior). Sin embargo, el conflicto constitucional más importante se relaciona con la autonomía universitaria, la ampliación de las facultades del interventor en educación escolar y el quórum de aprobación del proyecto.

Más que una reforma a la Constitución, lo que se requiere son modificaciones profundas a los proyectos presentados, no solo por los vicios de inconstitucionalidad advertidos -y así reconocido por el Ministro de Educación- sino que también por los demás reparos que se han planteado a la iniciativa.

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