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LEY QUE REGULA EL LOBBY: UN IMPORTANTE AVANCE

Habiéndose concluido la tramitación ante el Congreso Nacional del proyecto de ley que regula el lobby, y no existiendo reparos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional –que en STC Rol N° 2619-14, de 31 de enero, realizó el control preventivo obligatorio de las normas orgánico-constitucionales del proyecto–, la nueva regulación fue promulgada por parte del Presidente de la República.

"Entre los elementos destacados de la ley se encuentran las definiciones de lobby y la de gestión de interés particular", explica José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD. La primera se define como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras; que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican (autoridades). Lo anterior incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas. Por gestión de interés particular, se entiende aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos.

Se establece además quiénes son sujetos pasivos de lobby; el tipo de decisiones públicas que pueden ser objeto de lobby (buscando que se adopten o no); y una serie de hipótesis de actividades que no se encuentran reguladas por esta ley y que se vinculan con peticiones de información por parte de la autoridad, o bien relacionada con asesorías parlamentarias de o en su participación como expertos a las universidades, centros de estudios, etc.

"Destaca asimismo la creación del registro de agenda pública en la Contraloría General, Banco Central, en ambas cámaras legislativas, Ministerio Público y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial; donde se deberán consignar -por ejemplo- las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de diversas decisiones que pueden o no adoptar en al ámbito de sus competencias los sujetos pasivos de lobby", advierte García.

Toda la información de los registros de audiencia pública quedará en línea en los sitios web respectivos, y será actualizada al menos una vez al menos. Además, el Consejo de Transparencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico para asegurar el fácil y expedito acceso a los mismos.

Junto con lo anterior, se suma la existencia de un segundo registro público, ahora de lobbystas y de gestores de intereses particulares, a los que se podrán inscribir éstos de manera voluntaria.

"Se trata, en definitiva, de una regulación que pone a Chile a la vanguardia en esta materia en el mundo, utilizándose un modelo regulatorio que descansa en preservar la transparencia y la integridad del proceso de decisiones públicas", afirma José Francisco García.

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