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REGULACIÓN DEL LOBBY: AVANCE POSITIVO

LobbyTras más de 10 años de debate ha terminado su tramitación legislativa –y sin existir reparos por parte del Tribunal Constitucional al pronunciarse recientemente en sede de control preventivo obligatorio–, el proyecto de ley que regula el lobby, quedando sólo pendiente su promulgación por parte del Presidente de la República.

Y es que a diferencia de lo que pareciera sostenerse en el foro público, Chile queda a la vanguardia del mundo y la OCDE en esta materia: hay sólo una decena de países en el mundo que cuentan con una regulación como ésta. En efecto, encontramos que, por ejemplo, Australia, Canadá, Estados Unidos, Polonia, Hungría y Francia cuentan con regulación  legal, como también el Parlamento europeo. Países que han discutido el tema son Italia, México, Noruega, República Checa y Eslovaquia se encuentran discutiéndolo.

El núcleo de la nueva legislación descansa en asegurar, mediante una estricta regulación pro transparencia centrada en los sujetos pasivos de lobby (autoridades), preservar la transparencia, apertura, eficacia e integridad del proceso de toma de decisiones públicas.

A modo de ejemplo, ello se logra mediante la creación del registro de agenda pública en la Contraloría General, Banco Central, en ambas cámaras legislativas, Ministerio Público, y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, donde se deberán consignar, por ejemplo, las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de diversas decisiones que pueden o no adoptar en al ámbito de sus competencias los sujetos pasivos de lobby. En particular, se deberá indicar la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada.

El incumplimiento de lo anterior, al momento de solicitar la reunión o la audiencia, o entregara información falsa, será objeto de una multa de entre 10 y 100 UTM, sin perjuicio de otras penas. Asimismo, toda la información de los registros de audiencia pública quedará en línea en los sitios web respectivos, y será actualizada al menos una vez al menos. Asimismo, el Consejo de Transparencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico para asegurar el fácil y expedito acceso a los mismos.

Junto con lo anterior, existirá además un segundo registro público, ahora de lobistas y de gestores de intereses particulares, a los que se podrán inscribir estos de manera voluntaria.

Destaca asimismo el que la nueva regulación incluye definiciones acerca de qué se entiende por lobby, gestión de interés particular, interés particular o lobista; quienes son sujetos pasivos de lobby; el tipo de decisiones públicas (que se adopten o no) que pueden ser objeto de lobby, y aquellas actividades o conductas que no son objeto de regulación; las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento.

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