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LUCES Y SOMBRAS EN LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Tras dos postergaciones, casi un año de espera y más de cinco años de tramitación del juicio, este lunes 27 de enero se dio lectura a la sentencia que se pronuncia respecto de la demanda de límites marítimos interpuesta por Perú contra Chile, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya.

En su demanda Perú negaba la existencia de un acuerdo de límites marítimo entre ambos países, impugnaba al Hito 1 como referencia del paralelo que determina el límite, pedía al tribunal establecer la delimitación marítima basándose en el principio de equidistancia para una zona de controversia de alrededor de 36 mil kilómetros cuadrados que constituía Zona Económica Exclusiva de Chile y reclamaba los derechos soberanos sobre un triángulo externo de 28 mil kilómetros cuadrados al sur del paralelo que atraviesa el Hito 1 (Ver Mapa).

Perú consideraba que ninguno de los tratados firmados con nuestro país estableció los límites de las zonas marítimas. Chile, en cambio, sostenía que la frontera marítima había sido convenida por las declaraciones marítimas de soberanía y jurisdicción nacionales de 200 millas, por la Convención de Santiago de 1952 sobre Zona Marítima; por la Convención de Lima de 1954 sobre Zona Especial Fronteriza, por las Actas de las comisiones mixtas de límites de Chile y Perú de los años 1930, 1968 y 1969; y por los actos chilenos y reconocimientos peruanos a la observancia práctica de ese límite.

Si bien, por casi unanimidad la CIJ confirmó que el límite marítimo entre los dos países es el paralelo que pasa por el Hito 1, por votación de diez a seis determinó su extensión a 80 millas; trazando desde ese punto una línea hasta la confluencia de la Zona Exclusiva Económica de Chile con la del Perú. A esto se suma el reconocimiento para el país vecino de derechos económicos sobre 28.595 kilómetros cuadrados en Alta Mar, el denominado “triángulo externo”. Una sentencia que ha generado controversia tanto en diversos expertos como en la opinión pública chilena.

El desencuentro marítimo a lo largo de la historia y el desconocimiento de los tratados

La determinación del límite marítimo de Chile con Perú tiene ya una larga data. Finalizada la Guerra del Pacifico, mediante la firma del Tratado de Ancón de 1883, se suscribió el Tratado de Lima de 1929 y su Protocolo complementario. Este último en su artículo primero convino que quedaba definitivamente resuelta (la partición de Arica y Tacna)  “la única dificultad pendiente entre los gobiernos signatarios…”. Posteriormente, la declaración de las 200 millas marinas de soberanía y jurisdicción de 1947 y los tratados celebrados, debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador denominados Declaración de Zona Marítima de 1952[i] y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954[ii], se entendió el cierre del capítulo del límite marítimo.

A continuación, los gobiernos de los dos países reconocieron e interpretaron adecuadamente su delimitación marítima, como queda claro en las Actas de 1968 y 1969 sobre la construcción de las torres de enfilamiento a los costados del Hito 1.

A pesar de que algunos académicos aisladamente comenzaron a elaborar este caso sobre delimitación marítima a mediados de los años 80’, desconociendo el alcance de los tratados, en los hechos se había seguido respetando el paralelo como límite efectivo entre ambos países en forma invariable.

Más aún, cuando en 1999 fue firmado el protocolo para ejecutar las cláusulas pendientes del Tratado de 1929 al recibir la construcción de un malecón de atraque, aduana y estación ferroviaria de Arica y el monumento en el Morro de esa ciudad; el Presidente y Canciller peruanos declararon una vez más que con ello se ponía fin a toda controversia sobre los límites fronterizos entre Chile y Perú.

La sentencia de la CIJ

La sentencia dada a conocer por Peter Tomka, Presidente de la CIJ, y que ha generado controversia, confirmó –por el voto de 15 de los 16 magistrados– la existencia del acuerdo entre Chile y Perú para establecer como división de la frontera entre ambos países el paralelo que atraviesa el Hito 1. Sin embargo, por una mayoría de 10 jueces contra seis, sostuvo que ésta sólo se extiende hasta las 80 millas y más allá de ese punto, fijó la equidistancia en la zona de controversia con nuestro país, conforme a la Convención del Mar que adicionalmente significa extender su proyección al triángulo externo antes mencionado, que para Chile correspondía a Alta Mar.

En primer lugar, podemos destacar de la sentencia la existencia de un acuerdo de límite marítimo entre las partes y que éste consiste en el paralelo del Hito 1. Hecho que es relevante, pues de esta forma la Corte acoge la posición chilena y desecha doblemente la demanda peruana, la cual desconocía la existencia de tratados y un límite convenido. Además desestima su pretensión de utilizar el punto 266, que denomina Concordia, como punto de inicio de la frontera marítima.

En cambio, se confirma al Hito 1 como referencia del paralelo que divide la frontera marítima entre ambos países, dejando de paso como costa seca  el borde entre el Hito 1 y el 266. No obstante, como señaló la defensa en el juicio, la Corte debía restringir su competencia y abstenerse de resolver la petición peruana de fijar el límite terrestre, dado que el Tratado de 1929 le concede la atribución de oficiar como árbitro únicamente a Estados Unidos[i].

En segundo lugar, reconoce el paralelo mencionado como divisorio sólo hasta las 80 millas (punto A en el Mapa N° 2); tomando en cuenta este  punto traza una línea en dirección suroeste a partir de una equidistante de las líneas de base de ambos países. Para su decisión, la Corte negó el carácter delimitatorio de la Declaración de Zona Marítima de 1952 y los acuerdos contenidos en las Minutas de la Comisión Jurídica que preparó dicha declaración por estimarlas únicamente con efecto delimitatorio de islas;  y no consideró los antecedentes contenidos en los Actos unilaterales de 1947, todos los cuales tienen referencia a la extensión de 200 millas del límite[ii]. La Corte, en cambio, reconoció como tratados de límites la Declaración de Lima de 1954 que establece el paralelo, pero sólo hasta 80 millas para luego aplicar la equidistancia de la zona en controversia. De esta manera, reconoce a Perú derechos económicos exclusivos sobre aproximadamente 22 mil kilómetros cuadrados que ha ejercido Chile hasta el presente. Si bien, en esta zona hay escasa pesca, el suelo marino es muy profundo y Chile mantiene en plenitud sus libertades de navegación marítima y aérea; esta cesión constituye una lamentable pérdida de superficie marítima para el país. Lo anterior, se suma al reconocimiento para Perú de derechos económicos sobre 28.595 kilómetros cuadrados en Alta Mar, esto es, sobre el denominado “triángulo externo”.

Con todo, y como ha destacado el Gobierno chileno, debe considerarse que con este fallo queda: (a) resguardada la conectividad y proyección marítima de las ciudades de Arica e Iquique y de puertos al sur; (b) garantizada e inalterada la jurisdicción soberana sobre todo el mar territorial chileno (al reconocerse en su integridad las 12 millas) y sobre dos tercios de la Zona Económica Exclusiva chilena en controversia de 68.819 km2, sobre el cual Chile mantiene plenos y absolutos derechos; y (c) protegida la mayor riqueza de los espacios marítimos en explotación, toda la pesquería relevante y la potencial riqueza proveniente de las primeras 60 millas y la Zona Económica Exclusiva que la Corte reconoce a Chile.

Cabe consignar adicionalmente que el fallo entrega completa libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las 12 millas.

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[i]Ninguna de las partes cuestionó el Tratado de 1929. El Pacto de Bogotá, de 1946, dice que no se podrán llevar a disputas con tratados adquiridos con anticipación a la firma del mismo. A su vez, si compromete tierras delimitadas en el Tratado del 29, es EE.UU. el encargado de arbitrar en caso de diferencias en el límite terrestre.

[ii] Por el contrario, valoró como Tratado tácito el Convenio de 1954 sobre Zona Especial Fronteriza Marítima que, aludiendo expresamente al "paralelo que constituye el límite marítimo entre las partes", no hace referencia expresa a su extensión.

[i]En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile. Texto disponible  en:

http://www.difrol.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=34&Itemid=12

[ii]En 1954, Chile, Ecuador y Perú firmar el "Convenio sobre Zona Especial Marítima". Texto disponible en:

http://www.difrol.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=35&Itemid=12

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