ArtĂculo 199.
El Banco Central es un organismo autĂłnomo, con patrimonio propio, de carĂĄcter tĂŠcnico, cuya composiciĂłn, organizaciĂłn, funciones y atribuciones las determinarĂĄ una ley institucional.
ArtĂculos 200
- El Banco Central tendrĂĄ por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
- Para estos efectos, el Banco Central podrĂĄ regular la cantidad de dinero y de crĂŠdito en circulaciĂłn, ejecutar operaciones de crĂŠdito y cambios internacionales y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
- El Banco Central ejercerĂĄ sus funciones y atribuciones buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de que podrĂĄ considerar tambiĂŠn los efectos de la polĂtica monetaria en la actividad econĂłmica y el empleo.
ArtĂculo 201
- El Banco Central solo podrĂĄ efectuar operaciones con instituciones financieras, sean pĂşblicas o privadas. De manera alguna podrĂĄ otorgar a ellas su garantĂa, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.
- Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que asĂ lo requiera la preservaciĂłn del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central, mediante acuerdo fundado adoptado por el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrĂĄ comprar durante un perĂodo determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en la ley institucional.
- El Banco Central no podrĂĄ adoptar ningĂşn acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relaciĂłn a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.
 ArtĂculo 202
- La direcciĂłn y administraciĂłn superior del Banco estarĂĄ a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderĂĄ ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que establezcan la ConstituciĂłn y su ley institucional.
- El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberĂĄ tener presente la orientaciĂłn general de la polĂtica econĂłmica del Gobierno.
 ArtĂculo 203
- El Consejo estarĂĄ constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la RepĂşblica, mediante decreto supremo expedido a travĂŠs del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
- Los miembros del Consejo durarĂĄn diez aĂąos en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos perĂodos y se renovarĂĄn por parcialidades, a razĂłn de uno cada dos aĂąos.
- El Presidente del Consejo, que lo serĂĄ tambiĂŠn del Banco, serĂĄ designado por el Presidente de la RepĂşblica de entre los miembros del Consejo y durarĂĄ cinco aĂąos en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos perĂodos.
 ArtĂculo 204
- El Presidente de la RepĂşblica podrĂĄ destituir al consejero que se desempeĂąe como Presidente del Consejo y del Banco, a peticiĂłn fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razĂłn de incumplimiento de las polĂticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo.
- Recibida la solicitud, el Presidente de la RepĂşblica podrĂĄ acogerla o rechazarla. En caso de acogerla, para proceder a la destituciĂłn requerirĂĄ el consentimiento previo de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado.
 ArtĂculo 205
- El Presidente de la RepĂşblica podrĂĄ remover a alguno o la totalidad de los miembros del Consejo por causa justificada y con el consentimiento previo del Senado, otorgado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
- La remociĂłn solo podrĂĄ fundarse en actuaciones del consejero que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los objetivos de la instituciĂłn, de la probidad pĂşblica, o que haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ConstituciĂłn o en la ley institucional y siempre que dichas actuaciones hayan sido la causa principal y directa de un daĂąo significativo a la economĂa del paĂs.
 ArtĂculo 206
- El Banco Central se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la funciĂłn pĂşblica, en conformidad con lo establecido en su ley institucional.
- El Banco Central rendirĂĄ cuenta anual al Presidente de la RepĂşblica y al Senado en la forma que determine la ley institucional. Asimismo, deberĂĄ adoptar normas de transparencia y rendir cuenta periĂłdica sobre la ejecuciĂłn de las polĂticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y los demĂĄs asuntos que se le soliciten, en conformidad con la ley.