ArtĂculo 116Â
- Las Fuerzas Armadas estĂĄn constituidas Ăşnica y exclusivamente por el EjĂŠrcito, la Armada y la Fuerza AĂŠrea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. EstĂĄn destinadas a la defensa de la soberanĂa, de la seguridad de la NaciĂłn y de la integridad territorial, en conformidad a la ConstituciĂłn y la ley. El Presidente de la RepĂşblica es el encargado de conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.Â
- AdemĂĄs, colaboran en situaciones de emergencia y catĂĄstrofes nacionales, en el resguardo de las fronteras del paĂs y en la cooperaciĂłn internacional en operaciones de paz segĂşn el derecho internacional, en conformidad con la ConstituciĂłn y la ley.Â
- Las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.Â
- El personal que integre las Fuerzas Armadas, no podrĂĄ pertenecer a partidos polĂticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en los incisos anteriores o con las funciones que la ConstituciĂłn y las leyes de la RepĂşblica encomiendan a las Fuerzas Armadas. Tampoco podrĂĄn declararse en huelga, negociar colectivamente y postular a cargos de elecciĂłn popular.Â
- La ley institucional establecerĂĄ las normas bĂĄsicas para la organizaciĂłn de las Fuerzas Armadas, su incorporaciĂłn a las plantas y dotaciones, sus jefaturas, mando, sucesiĂłn de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigĂźedad, su previsiĂłn y presupuestos.Â
ArtĂculo 117
- La incorporaciĂłn a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas solo podrĂĄ hacerse a travĂŠs de sus propias escuelas, con excepciĂłn de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.Â
- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, se efectuarĂĄn por decreto supremo, en conformidad con la ley institucional.Â
ArtĂculo 118Â
- El Presidente de la RepĂşblica nombrarĂĄ a los comandantes en jefe del EjĂŠrcito, de la Armada y de la Fuerza AĂŠrea. SerĂĄn designados por este entre los cinco oficiales generales de mayor antigĂźedad que reĂşnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarĂĄn cuatro aĂąos en sus funciones y no podrĂĄn ser nombrados para un nuevo perĂodo.Â
- El Presidente de la RepĂşblica, mediante decreto supremo fundado, podrĂĄ llamar a retiro a los comandantes en jefe del EjĂŠrcito, de la Armada y de la Fuerza AĂŠrea, en su caso, antes de completar su respectivo perĂodo.Â
Disposiciones Generales.
ArtĂculo 119. Suprimido.Â
ArtĂculo 120 Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad PĂşblica, estĂĄn sujetas a los controles de probidad y transparencia que la ConstituciĂłn y las leyes dispongan. Del mismo modo, estĂĄn sujetas al control y fiscalizaciĂłn de la ContralorĂa General de la RepĂşblica en conformidad con la ley.