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Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas: un proyecto que sigue pendiente

Han pasado siete años desde el primer intento del Ejecutivo por el crear el llamado Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas. Era marzo de 2011 y la administración del Presidente Piñera presentaba al Congreso Nacional un proyecto que daba la necesaria continuidad a la institucionalidad ambiental aprobada por la Ley Nº 20.417, que en 2010 creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Su objeto era proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país, regulando las atribuciones propias de conservación que deben corresponder a este nuevo Servicio, armonizando las funciones de fomento productivo que se mantienen en manos de los demás servicios con competencias sectoriales sobre los recursos naturales renovables.

Sin embargo, la iniciativa que recogió las recomendaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para jerarquizar los niveles de conservación que se practican en las diferentes áreas silvestres protegidas de Chile, respetando la tradición histórica y las disposiciones de la Convención de Washington, de 1940, no sorteó mayores avances en dicha época, y fue retirado en junio de 2014 por la entonces Administración entrante de la Presidenta Bachelet.

Así, el Gobierno decidió como técnica legislativa no considerar el texto en trámite y presentar uno nuevo en la misma fecha, el que después de casi cuatro años, recién logró avanzar una primera etapa al ser aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, quedando pendiente aún su paso por la Comisión de Hacienda y la Sala del Senado, todo ello en el Primer Trámite Legislativo.

Si bien Chile y en particular esta administración ha incrementado fuertemente el número de hectáreas bajo protección, existen distintas estrategias orientadas a la conservación y protección de la biodiversidad en Chile, la cuales se encuentran reguladas por distintos cuerpos normativos. Cristina Torres, abogada del Programa Legislativo de LyD, advierte que su regulación, pese a que se ha debatido en extenso en el Congreso, no ha logrado consensos ni ser prioridad para el Ejecutivo en este período.

El Proyecto, recientemente despachado por la Comisión de Medio Ambiente, busca en palabras del propio Ejecutivo asegurar la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Se trata de resolver una brecha que se conoce, pues el manejo actual de las Áreas Protegidas radica en distintos órganos y servicios, con marcos normativos diversos y competencias muy dispensas.

Al respecto, la OCDE en su Evaluación de Desempeño Ambiental de 2016, entregó una serie de recomendaciones que buscan dar directrices para un desarrollo sostenible. Al efecto, este informe que corresponde a la segunda versión específicamente para el caso de Chile, señala expresamente que se alienta al país a promulgar pronto el proyecto de ley que crea el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y un sistema nacional de áreas protegidas integradas, lo que podría ayudar a mejorar la gestión y la gobernanza de la diversidad biológica.

Cabe hacer presente, que el Proyecto en trámite crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Éste será funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Contará con direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

 Además, el Servicio administrará un fondo destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de su hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.

Finalmente, en cuanto a su contenido, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas contemplado en el proyecto de ley, comprende las siguientes categorías de protección: Reserva de Región Virgen; Parque Marino; Parque Nacional; Monumento Natural; Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos; Humedal de importancia Internacional o Sitio Ramsar; y Area de conservación de pueblos indígenas.

La abogada hace hincapié en que luego de casi cuatro años de tramitación legislativa en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, subsisten dudas respecto a ser esta iniciativa una regulación adecuada, por cuanto contempla un extenso sistema normativo que podría generar complejidades en su aplicación y tiende a otorgar atribuciones que la autoridad podría utilizar con un importante grado de discrecionalidad, lo que sin duda desincentiva la iniciativa de invertir. "Cabe recordar que la introducción del principio precautorio en esta materia permite privilegiar a priori la conservación ambiental en detrimento de actividades productivas, en circunstancias que lo que debería interesar es el equilibrio entre ambos intereses", explica Torres.

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