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Avanza tramitación de la Reforma al Código de Aguas

Este martes la reforma al Código de Aguas tuvo un nuevo hito en su tramitación en el Senado. La Comisión de Recursos Hídricos votó a favor de la idea de legislar sobre esta materia.

La discusión no estuvo exenta de polémicas y augura un denso debate, pues luego de escuchar por tres meses a diferentes expertos en la materia, los parlamentarios se encuentran en posiciones disímiles en cuanto a los efectos que esta reforma tendría de aprobarse. "El Ejecutivo ingresó una serie de modificaciones en esta etapa -que se encuentran bien inspiradas-, pero los problemas esenciales de ella siguen estando vigentes", señala la investigadora del Programa Legislativo de LyD, Cristina Torres. 

A partir de la próxima semana, comenzará la votación en particular de cada una de las indicaciones y artículos, los que más tarde serán conocidos por las Comisiones de Agricultura, Constitución y Hacienda para finalizar en la Sala del Senado.

Reserva de Constitucionalidad

Parte de la discusión se concentró en los reparos de Constitucionalidad[i] que presenta el proyecto, ya que la reforma en trámite modifica la esencia del dominio al alterar dos aspectos esenciales del derecho de aprovechamiento: la temporalidad y la supresión de la facultad de disposición.

"El primero, pues se dispone que estos ya no serán perpetuos, otorgándole un carácter temporal, que no superará los 30 años, y aunque prorrogables, deberán cumplir una serie de requisitos para ello. Segundo, al suprimir la facultad de disposición, uno de los atributos del dominio que permite al derecho ser objeto de actos y contratos a través de los cuales se puede transferir o transmitir el dominio", explica Torres.

Junto con ello, las disposiciones transitorias merecen fundados reparos al afectar derechos adquiridos, donde se desconoce y menoscaba el derecho, a través de la caducidad, incremento en el pago de patentes y excesivas facultades discrecionales que tendrá la administración, entre otras.

"Todo ello vulnera la propiedad reconocida en la Constitución, a partir de la cual, los DAA se conciben como un derecho que tiene las mismas garantías constitucionales de la propiedad, en virtud del cual se pueden ejercer a perpetuidad, todos los atributos del dominio a la entera libertad de su dueño", dice la abogada.

Modificaciones propuestas por el Ejecutivo

El centro del debate en esta etapa será la discusión en torno a las nuevas propuestas del Ejecutivo en aspectos claves y controvertidos del proyecto. "Hace unas semanas, se habían dado a conocer los temas donde el Gobierno intenta poner paños fríos a la discusión, y aunque son modificaciones bien inspiradas, no alteran la esencia de esta mala reforma", dice Torres.

En resumen, se trata de lo siguiente:

  • En la definición de los derechos de aprovechamiento, los que seguirán siendo temporales, se suprime la referencia a concesión. Junto con ello, se modifica el artículo 20, de modo tal de contemplar la facultad de “disposición”.
  • En cuanto a la caducidad, se incrementan los plazos para ella, y se matiza la causal de cambio de uso. Sin embargo, se insiste en su aplicación para derechos otorgados, por lo que hay afectación de derechos adquiridos.
  • Se dispone que las modificaciones al sistema de pago de patentes por no uso, surten efectos desde la entrada en vigencia de la presente reforma. De este modo, los derechos que actualmente están pagando patentes, las verán incrementadas una vez que pasen al decimosexto año, tratándose de los no consuntivos, y a partir del undécimo año, si es consuntivo.
  • En cuanto al “Caudal Ecológico”, se elimina la facultad de la DGA para establecer un caudal ecológico mínimo respecto de derechos existentes, en zonas de ecosistemas amenazados, degradado o sitio prioritario. Sin embargo, persiste para los derechos ya otorgados, la atribución para establecer caudal ecológico mínimo, en áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, pero no aplicable a productores agrícolas, ni a derechos que sirvan para la generación hidroeléctrica de ERNC.
  • Los concesionarios podrán utilizar las denominadas “aguas del minero”, en la medida que sean necesarias para la faena e informadas. Se suprime la obligación de pedir autorización para aprovecharlas.
  • Finalmente, persisten las aprehensiones sobre el artículo transitorio y su efecto retroactivo, pues si bien se concluye que la temporalidad no será aplicable a los derechos vigentes, la caducidad si les será aplicada, lo que pone en duda el ejercicio del derecho.

[i] Artículo 19 N° 24, inciso final de la Constitución Política de la República, que señala que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”; y el Artículo 19 N° 26 de la Constitución, que dispone la afectación de los derechos en su esencia.

 

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