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Acompañamiento a profesores: El corazón de la Carrera Docente

A partir del segundo semestre de este año comenzará a implementarse la Ley de Carrera Docente. Uno de los elementos más interesantes de esta ley es la introducción formal de un proceso de acompañamiento a los profesores principiantes.

A grandes rasgos, este proceso de inducción consiste en que durante un periodo de aproximadamente 10 meses, el profesor que está comenzando su trayectoria laboral recibe apoyo por parte de un profesor con alto nivel de experiencia y desempeño. El principal apoyo consiste en la implementación de un proceso de observación y feedback, donde el mentor va asesorando al docente principiante para ir mejorando la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje que éste último debe liderar clase a clase. "Esta práctica ha demostrado tener un enorme potencial, y desde hace varios años que está siendo implementada en muchos centros educativos de nuestro país, pero la Ley de Carrera Docente viene a establecerla como un derecho para los docentes que se desempeñen en establecimientos subvencionados (ya sea particular subvencionado o municipal)", explica Cristina Tupper, investigadora del Programa Social de Libertad y Desarrollo.

Para hacer efectivo el derecho, la ley establece el pago de una asignación por parte del Estado, tanto al mentor como al docente que es acompañado, resolviendo al menos en forma parcial el problema que tenían muchos establecimientos para implementar un sistema de acompañamiento docente; la falta de recursos para contratar mentores y para pagar las horas extras que le significaría al docente acompañado participar del proceso.

Sin embargo, la efectividad de esta iniciativa no está asegurada. "Hay una serie de variables que son determinantes para el éxito de un proceso de acompañamiento. Para ser un buen mentor no solo se requiere ser un buen profesor, sino que se debe ser capaz de realizar un buen proceso de observación y feedback", dice Tupper. El trabajo que realice el CPEIP, y los propios establecimientos para capacitar a sus mentores en esta labor será un elemento crítico. Si los mentores no son capaces de detectar las debilidades y necesidades de sus asesorados, o no son capaces de transmitirles sus propios conocimientos y habilidades, todo el esfuerzo será en vano.

"Se requiere además que el mentor conozca y comprenda el proyecto educativo y el contexto en que está inserto el profesor al que busca asesorar", señala la investigadora de LyD. En relación a esto, la ley establece que los equipos directivos de los colegios podrán proponer a sus propios docentes como mentores cuando cumplan con los requisitos, e incluso podrán administrar todo el proceso cuando el establecimiento tenga una buena calificación por parte de la Agencia de Calidad de la Educación. Entregar las facilidades para que esto se haga efectivo, y no quede solo en buenas intenciones, es otro gran desafío.

Un elemento que hasta ahora ha pasado inadvertido, pero que es tremendamente importante, es el nivel de carga administrativa que implicará el proceso de acompañamiento. Si las exigencias administrativas que establezca el Ministerio al mentor y al docente que está siendo acompañado, para demostrar que el proceso se está llevando a cabo adecuadamente son demasiado altas, terminarán por absorber el tiempo que se dedica al acompañamiento propiamente tal. Hasta ahora la ley solo menciona que el mentor deberá entregar un informe al final del proceso por cada docente acompañado, pero esto podría cambiar con la promulgación de los reglamentos comprometidos.

"La eficacia de los procesos de acompañamiento también estará sujeta a los incentivos que tengan los mentores para hacer un buen trabajo", admite Cristina Tupper. En el caso de los procesos que son administrados por el establecimiento, es de esperar que los mentores se esfuercen en mejorar el desempeño de los docentes acompañados, ya que de eso dependerá que el equipo directivo los vuelva a elegir como mentores. Pero en el caso de los procesos administrados por el CPEIP la selección se realizará de entre un registro público de mentores de acuerdo a criterios establecidos en la ley, y solo en caso de haber “empate” entre varios candidatos, la opinión del equipo directivo será tomada en cuenta.

Así las cosas, la implementación de la Ley de Carrera Docente debe hacerse con sumo cuidado, teniendo en cuenta los elementos mencionados y otros que vayan surgiendo en el proceso

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