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Educacion Parvularia

¿En qué está el proyecto de ley de Garantías de la Niñez?

Educación ParvulariaEsta mañana la presidenta firmó el proyecto de ley que reemplaza el SENAME por el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas y un Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Aún no contamos con su respectivo texto legal, pero a grades rasgos buscarían adecuar los organismos del Estado a la realidad de los niños en riesgo social.

En este contexto, se continúa discutiendo en primer trámite de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca establecer un sistema de garantías a los derechos de la niñez (boletín N° 10.315-18). Si bien, este proyecto tiene como fin adoptar una serie de medidas acordadas por la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas, es cuestionable si con ellas se estaría cumpliendo con el principio de velar por el interés superior del niño, es decir, que las decisiones que los adultos tomen sean lo mejor para el niño.

Esta iniciativa legal busca establecer un sistema coordinado de las normativas legales, institucionales y políticas sociales orientadas a velar por el desarrollo y promoción de los derechos de los niños. Para ello, considera a los niños como sujeto de derecho y les reconoce una serie de prerrogativas, entre las cuales se encuentra la no discriminación, la educación y la salud.
Uno de los grandes cambios que introduce este proyecto al funcionamiento actual es que todos los procedimientos que no contemplen separar al niño de la familia pasan a ser responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social. Los tribunales de familia se harían cargo de los niños que si requieran de la separación y cuando los afectados estimen que la resolución de la autoridad ministerial no corresponde. "Actualmente, todos los niños que han sido vulnerados dependen de la decisión de los jueces, independiente del tipo de reparación a la que se someta. A pesar de las buenas intenciones, es cuestionable si un funcionario público cuenta con la misma formación de un juez para decidir el futuro de un niño. En el proyecto de ley no se define en quien recaería esta decisión ni tampoco de los procedimientos a seguir", señala Paulina Henoch, investigadora de Programa Social de LyD.

Además, deja supeditada casi todas las intenciones que competen a los órganos del Estado a su disponibilidad presupuestaria. Si bien los recursos son limitados, existiría cierto consenso que para los niños que están bajo la responsabilidad del Estado, ya sea porque están viviendo en sus centros de residencia o penitenciarios, éste debe asegurar no serán violentados ni nuevamente vulnerados, de acuerdo a los medios que posee. Es posible observar que en casi todo el proyecto se hace referencia a que la intervención del Estado estará restringida al presupuesto[1], siendo que podría ser un pretexto ante negligencias que no pueden seguir ocurriendo. En este sentido, es mejor que el Estado asuma ciertos compromisos que si sea capaz de cumplir.

Adicionalmente, la iniciativa no se enfoca en los niños que más necesitan protección, ya que en todo el proyecto establece condiciones mínimas para todos los niños, siendo que los niños en riesgo social corresponden a un grupo específico que equivale a sólo el 3,5% de los menores de 18 años, es decir, casi 170 mil niños. Estos son los niños intervenidos por el SENAME ya sea de manera directa como a través de los organismos colaboradores.

El principio rector de tomar en cuenta el interés superior del niño debiera guiar las decisiones que tomen las personas, instituciones y leyes que intervienen en su desarrollo. En este sentido, el procedimiento administrativo debiera seguir supeditado a las determinaciones de los tribunales de familia. "También es cuestionable el compromiso que asumen los órganos del Estado para materializar las garantías que se establecen. No podemos seguir hablando de que los niños tienen derecho a vivir en un entorno adecuado, siendo que en la situación actual en ocasiones la solución que entrega el Estado no promueve un desarrollo saludable", dice Henoch. Las garantías de la infancia debiesen propender a que como sociedad nos centremos en los niños que presentan el mayor riesgo social.


[1] Las medidas que se estarían promoviendo que quedaría sujetas a esta restricción son el promover sus derechos (art. 2); la obligación de los órganos de la administración del Estado (art. 5), impulsar la igualdad y no discriminación (art. 8), el interés superior del niño (art. 9), favorecer el desarrollo y entorno adecuado (art. 10), la protección contra la violencia (art. 11), el derecho a vivir en familia (art.13), el derecho a ser oído (art.19), salud (art. 24), proveer servicios sociales (art. 26), medidas administrativas (art. 32), la gestión de prestaciones sociales (art.41) y participación (art. 44).

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