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Dictamen de la Dirección del Trabajo cae en contradicciones respecto de grupos negociadores

El reciente dictamen de la Dirección del Trabajo respecto de los grupos negociadores cae en una serie de imprecisiones y contradicciones. Ante la consulta de un interesado, el organismo está llamado a resolver un caso concreto, lo cual implica resolver administrativamente una situación particular integrando normas jurídicas a través de técnicas como la analogía y la aplicación de la Constitución Política en lo que respecta a la garantía fundamental de los trabajadores -no sólo de los sindicalizados- a negociar colectivamente en igualdad de condiciones. "Al respecto sólo era preciso resolver en consonancia con la interpretación genuina del sentido y alcance de este derecho fijada con antelación por el mismo Tribunal Constitucional al declarar inconstitucional la titularidad sindical y todas sus normas relacionadas", explica Sergio Morales, investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.

Asimismo, parece contradictorio negarse a resolver este asunto y acto seguido, pronunciarse al declarar que los acuerdos colectivos de los grupos negociadores no se rigen por el Código del Trabajo, dejando entrever una absoluta precariedad en el procedimiento en que se negocian y en su fuerza obligatoria. Asimismo, indica que estos acuerdos se negocian de modo no reglado, no es obligatorio al empleador negociar, y que los trabajadores durante este período carecen de fuero y les está proscrito el uso del derecho a huelga, todo lo cual no es más que una vulneración flagrante a la Constitución y a los derechos fundamentales de los trabajadores que optan libremente por no sindicalizarse.

"Este dictamen desperdicia una oportunidad única para dar la debida certeza jurídica a las relaciones laborales colectivas, tan necesarias en la víspera de la entrada en vigencia de la nueva legislación el próximo 1ero de abril", dice Morales..

Ante este escenario, el llamado es al Ejecutivo, quien cuenta en sus manos con la iniciativa exclusiva para el envío de una ley adecuatoria que regule modalidades y procedimientos de negociación colectiva que, en todo caso, responda de la manera más fiel a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, quien reconoce claramente el derecho de los trabajadores a negociar bien sea como sindicatos o como grupos negociadores.

"La ausencia de un proyecto de ley que ponga término a este problema implicará un aumento desmedido de conflictividad entre empleadores y trabajadores que puede llevar incluso al ejercicio de innumerables acciones de protección para que sean finalmente los tribunales de justicia, quienes -sin asegurar uniformidad en sus decisiones- resuelvan cuestiones tan relevantes como la tutela de derechos fundamentales de los trabajadores.

 

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