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No hay caso con la Reforma Laboral

Voces La Tercera

Luego de la interminable y tediosa teleserie que fue la reforma laboral, cuando se pensaba que los ánimos se iban a templar y que no seguiríamos teniendo sorpresas desagradables para la tan golpeada certeza jurídica, nos encontramos hace unos días con otro capítulo, representado en un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo.

En este dictamen, Ord. 5781/0093, de oficio, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto de las reglas generales del procedimiento de negociación colectiva, con el propósito de exponer de modo simple y didáctico las distintas etapas del proceso, así como delimitar administrativamente el sentido de ciertas expresiones de la nueva ley laboral.

En una primera lectura, no cabe sino agradecer la buena voluntad del ente público en buscar brindar, en la medida de lo posible, mayor certeza respecto a la forma en que las partes deben negociar colectivamente con la nueva regulación que estará vigente desde enero del próximo año.

Sin embargo, al mirar con mayor detención el texto, nos salta a la vista un pequeño gran detalle…

Del análisis del dictamen podemos apreciar cómo nuevamente el Ejecutivo pretende hacer caso omiso al pronunciamiento del Tribunal Constitucional mediante sentencia rol: 3016-2016 en que, conjuntamente con declarar inconstitucional todo lo que huela a titularidad sindical, deja en claro para cualquier incauto que la negociación colectiva es un derecho constitucional que pertenece a los trabajadores (personas naturales que prestan servicios personales bajo dependencia y subordinación y en virtud de un contrato de trabajo), independiente de si se organizan para el efecto como sindicatos o como grupo negociador.

En este capítulo de la historia, la DT omite con premeditación y alevosía señalar a los grupos negociadores como entes habilitados para negociar, determinado sólo que la negociación se inicia por la presentación del sindicato. De este modo, de manera solapada y a contrario censu, la autoridad administrativa insiste con la idea inconstitucional de consagrar la titularidad sindical, esta vez no por medio de una ley, sino por secretaría, mediante una interpretación administrativa de la norma laboral.

Nuevamente, el Ejecutivo ha desperdiciado una gran oportunidad de aportar mayor certeza jurídica a las relaciones laborales, y despejar una gran duda que quedó luego de la promulgación de la ley.

Ante esto, vemos cómo los trabajadores vuelven a ser pasados a llevar con esta interpretación, postergando así una determinación más tajante respecto de los grupos negociadores para cuando exista un juicio pendiente o requerimiento de parte.

Lo cierto es que no podemos pasar por alto esta interpretación tendenciosa y alejada de la interpretación auténtica de las garantías constitucionales en juego, por lo que no sería mala idea analizar la procedencia de acciones jurisdiccionales que dejen sin efecto este acto jurídico.

Columna de Sergio Morales, Abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, en Voces, La Tercera.-

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