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LEY CORTA ELECTORAL

Pablo KNo obstante no conocerse sino hasta las 16 horas de hoy el texto de ley que solucionaría el error computacional que alteró los domicilios electorales de unas 475.000 personas, se puede adelantar que se trataría de una norma de rango orgánico constitucional, que requiere para su aprobación de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Ello equivale a 67 diputados y a 21 senadores. Sin embargo, más allá de la probable aprobación del proyecto de ley, el aspecto medular es que se vulneró el sistema electoral por una circunstancia que debemos suponer fortuita, cuya corrección consistiría en autorizar el SERVEL para duplicar el padrón electoral (el listado de votantes) de quienes han visto alterado su logar de votación. Así esas personas podrían votar en el local correspondiente a su domicilio anterior o en el que ahora figure en el padrón.  Si lo hiciere en ambos, cometería el delito sancionado en el N°1 del artículo 136 de la ley 18.700, con pena que va desde 541 días hasta 10 años, aplicable al que votare más de una vez en una misma elección.

Se trata de un desincentivo al fraude, pero si se produjere ese ilícito, no habría forma de anular alguno de los dos votos, y ambos serían válidos para el cómputo. La sanción sería materia de investigación y un juicio cuya sentencia no tendría efecto alguno en el resultado de la elección.

Lo más objetable de la forma como se pretende solucionar el problema, es que la información sobre la alteración del padrón electoral es conocida por las autoridades desde un mes a lo menos, y solo a seis días de la elección intentan aprobar una ley con discusión inmediata, esto decir, sin el debido estudio de los antecedentes y debate pertinente. Veremos qué sucede cuando se ingrese el proyecto al Congreso Nacional.

Pablo Kangiser, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.-

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